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PALAVECINO MERCEDES GABRIELA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Conceden el beneficio de litigar sin gastos a la actora por insuficiencia de medios económicos. La sentencia de primera instancia que otorgó el beneficio es confirmada, fundamentando la decisión en la evaluación probatoria y la situación económica de la actora.

Proceso civil Derechos constitucionales Beneficio de gratuidad Litigar sin gastos Pobreza Argentina Situacion socioeconomica Insuficiencia economica Acceso a justicia Evaluacion probatoria

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Mercedes Gabriela Palavecino, demanda a Matías Azar y otros en un proceso de cumplimiento de contratos civiles/comerciales. Solicita el beneficio de litigar sin gastos debido a su situación de pobreza y limitaciones económicas severas. La jueza analiza las pruebas aportadas, que incluyen declaración jurada, documentación de bienes, ingresos y gastos, y concluye que la solicitante carece de medios económicos suficientes para afrontar los gastos del proceso, por lo que concede el beneficio total de litigar sin gastos. La decisión se fundamenta en la normativa procesal y en antecedentes jurisprudenciales sobre la insuficiencia económica y la protección del acceso a justicia. La sentencia también destaca la gravedad de la situación socioeconómica en Argentina y la importancia de la protección judicial efectiva para quienes se encuentran en estado de vulnerabilidad. Fundamentos principales: "El estado de impotencia económica o de pobreza, constituye una situación de hecho sometida al prudente arbitrio del juez, en tanto los medios probatorios incorporados en autos reúnan elementos e indicios suficientes para producir en el ánimo del juzgador la verosimilitud sobre el estado de insuficiencia económica que alega, es decir que, no se requiere obtener un grado absoluto de certeza pero sí es necesario que se alleguen elementos suficientes que permitan verificar razonablemente que el caso se encuadra en el supuesto que autoriza la normativa." "Salvo que se implementen y mantengan firmes ciertos cambios en la política económica y social que implique redistribución de la riqueza, será difícil que el nivel de pobreza se modifique significativamente incluso a largo plazo." "El beneficio de litigar sin gastos viene a conceder, a quienes se encuentren ante la necesidad de acudir a los estrados judiciales para hacer valer sus derechos, una franquicia que los exima total o parcialmente del pago de los gastos y costas del juicio." "En tanto que el estado de impotencia económica o de pobreza, constituye una situación de hecho sometida al prudente arbitrio del juez, en tanto los medios probatorios incorporados en autos reúnan elementos e indicios suficientes para producir en el ánimo del juzgador la verosimilitud sobre el estado de insuficiencia económica que alega, es decir que, no se requiere obtener un grado absoluto de certeza pero sí es necesario que se alleguen elementos suficientes que permitan verificar razonablemente que el caso se encuadra en el supuesto que autoriza la normativa."

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