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BERTA, MARIA ELENA C/ IOSPER S/ ACCION DE AMPARO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Entre Ríos confirma la sentencia que rechazó la acción de amparo contra IOSPER por suministro de medicamentos para diabetes. El tribunal validó la actuación administrativa y consideró que no existió conducta ilegítima.

Recurso de apelacion Derecho a la salud Salud Tramite administrativo Demora administrativa Medicamentos Accion de amparo Legitimidad Tutela constitucional Inmediatez


- Quién demanda: Berta María Elena

¿A quién se demanda?

IOSPER (obra social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura urgente, gratuita e integral de medicamentos y elementos para tratamiento de diabetes, incluyendo atorvastatina, metformina, glimepiride, vildagliptina, tiras reactivas, lancetas y dapagliflozina por seis meses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la acción de amparo y se confirmó la sentencia de grado que declaró abstracta la cuestión, considerando que la obra social autorizó la cobertura en tiempo y forma, y que la acción fue interpuesta en un plazo incompatible con la urgencia del caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El trámite administrativo fue aprobado y comunicado oportunamente a la afiliada solo 7 días hábiles después de la solicitud, sin que exista constancia de que el trámite haya sido resuelto o que la demora sea ilegítima. La acción fue interpuesta antes del vencimiento del plazo administrativo, constituyendo un abuso del derecho de acceso a la jurisdicción." "En cuestiones de salud que requieren urgencia, no puede válidamente el IOSPER ampararse en los plazos del trámite administrativo del Dec. Ley N° 7060, toda vez que la inmediatez en la solución que demandan estas cuestiones difiere de las diligencias burocráticas administrativas comunes." "El silencio administrativo en 5 días no configura conducta ilegítima suficiente para habilitar la acción de amparo, y la demora de 4 días hábiles en responder no justifica la procedencia del recurso." Se mantiene la postura que la acción fue utilizada de manera irrazonable, por lo que se confirma la sentencia sin costas en la alzada.

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