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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARRIGONI DANA FLORENCIA S/ COBRO EJECUTIVO

Sentencia que ordena el pago de una deuda en ejecución de título ejecutivo, confirmando la validez del acuerdo y la aplicación del régimen protectorio del derecho del consumidor, respetando los límites de intereses pactados y estableciendo el pago del capital más intereses en condiciones específicas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Banco de la Provincia de Buenos Aires, demanda a la ejecutada Dana Florencia Arrigoni en un proceso de ejecución por una suma de $528.988,16, en virtud de un título ejecutivo y documentación que evidencia una relación de consumo. La sentencia establece que, dado que la parte demandada no opuso excepciones en el plazo legal, se considera que ha perdido el derecho de hacerlo, en virtud del art. 155 del CPCC. Además, se determina que la relación subyacente es de consumo, por lo que resulta aplicable la Ley 24.240, que tutela la posición del consumidor y regula las cláusulas del contrato. La decisión además analiza y respeta los intereses pactados, permitiendo que los mismos no superen en una vez y media la tasa que el Banco de la Provincia de Buenos Aires percibe en operaciones normales a 30 días, en línea con los arts. 10, 279 y 771 del Código Civil y Comercial. El fallo ordena el pago del capital más intereses, hasta que el total no exceda ese límite, desde la mora (31 de noviembre de 2021) y hasta efectivo pago. Se imponen costas a la parte vencida y se constituyen en domicilio de la demandada los estrados del juzgado. La sentencia también deja constancia de la notificación a la demandada y la reserva de documentación. Fundamentos principales: "Respecto del instrumento traído a ejecución, subyace una relación de consumo, corresponde sin más la aplicación del régimen tutelatorio y de orden público previsto por la Ley 24.240." "El art. 36 de la Ley 24.240 en su interpretación sistémica con el art. 1122 del CCyC facultan al juez a controlar las cláusulas acordadas por las partes en el negocio jurídico por ellas celebrado, rigiéndose por los principios protectorios del derecho consumeril." "Los intereses pactados en el contrato de mutuo, si bien pueden pactarse con libertad, resultan mutables si su monto no se compadece con la télesis de lo normado en los arts. 10, 279 y 771 del Código Civil y Comercial. Los pactados en el contrato de fs. 22/23, cláusulas 3º A y 9°, corresponden sean respetados siempre y cuando no superen en una vez y media la tasa que percibe el Banco en operaciones normales a 30 días." "Por ello, y lo normado en los arts. 540 y 549 del CPCC, se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la accion

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