LUSTIG CLAUDIA MARIEL C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)**E**
El juez declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la actora, tras no haber producido actividad útil desde la última actuación. La resolución fundamenta que la inactividad excede los plazos legales y que la parte actora no impulsó el proceso, confirmando la extinción del proceso por caducidad del trámite.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, LUSTIG CLAUDIA MARIEL, demanda a la Caja de Seguros S.A. por daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual. La Cámara de Primera Instancia, mediante resolución del 21 de abril de 2025, declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la actora, en virtud de los arts. 310 y 315 del CPCC. La parte demandada solicitó la caducidad alegando el transcurso en exceso del plazo para impulsar el proceso, y la actora no produjo actividad útil desde la última actuación. El tribunal consideró que desde esa última gestión, la parte actora no realizó ningún acto procesal y que se cumplían los requisitos para la caducidad, imponiendo las costas a la demandante y diferiendo la regulación de honorarios. La fundamentación destaca que "la caducidad de la instancia es un modo de extinción del proceso cuyo fundamento radica en el abandono del juicio", y que "dado que desde la última actuación que tuvo por objeto impulsar el proceso, esto es, el proveído de fecha 21 de abril de 2025, la parte actora no ha instado el procedimiento ni producido actividad útil", corresponde hacer lugar a la solicitud de caducidad.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: