ALANIZ JUAN EDUARDO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La sentencia concede el beneficio de litigar sin gastos a Juan Eduardo Alaniz por carecer de recursos económicos. La decisión se basa en la valoración de pruebas que acreditan su situación de indigencia, y se ordena la notificación a las partes conforme a la normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Juan Eduardo Alaniz solicita y obtiene el beneficio de litigar sin gastos, en virtud de acreditar su carencia de recursos económicos mediante prueba informativa y testimonial. La sentencia resuelve que, por la suficiencia de las pruebas presentadas, se concede dicho beneficio. La fundamentación principal se centra en lo dispuesto por los arts. 78, 79, 80, 81 y 456 del C.P.C.C., y en la prueba rendida en autos, que acreditan la situación de indigencia del actor. La resolución señala que “se aprueba en cuanto ha lugar por derecho” la solicitud de litigar sin gastos, y ordena la notificación a las partes en los domicilios electrónicos.
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