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TZISMETZOGLOU ALEJANDRA BEATRIZ S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La jueza concedió el beneficio de litigar sin gastos a la actora Alejandra Beatriz Tzismetzoglou, eximiéndola en un 50% del pago de costas y gastos del proceso, basada en su situación de pobreza y la evaluación de las pruebas aportadas, en el marco del proceso judicial por cobro de suma de dinero.

Beneficio de litigar sin gastos Pobreza

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Alejandra Beatriz Tzismetzoglou, demanda a Patricia Eugenia Tzismetzoglou por cobro de suma de dinero. La jueza analizó su situación económica, considerando su declaración jurada, documentación probatoria, y la realidad socioeconómica del país, incluyendo la medición de la pobreza y la imposibilidad de afrontar los costos del proceso. La actora presentó documentación que acredita ingresos mensuales de aproximadamente $647.644, y bienes inmuebles y automóviles con valuaciones fiscales relevantes, además de deudas y gastos fijos, que en conjunto evidencian su situación de insuficiencia económica. La jueza consideró que, en base a la normativa del beneficio de litigar sin gastos, la situación de pobreza de la actora está suficientemente demostrada, y que la misma no dispone de medios para afrontar los costos del proceso sin comprometer su subsistencia y la de su familia. En consecuencia, otorgó el beneficio en un 50%, eximiéndola del pago de costas y gastos hasta que mejore su situación económica. Fundamentos principales: "Es de destacar que conforme surge de las distintas mediciones publicadas recientemente, acerca del costo de la canasta básica familiar en nuestro país, las mismas revelan que actualmente una familia tipo, integrada por una pareja con dos hijos menores, necesita como mínimo la suma de 1.149.353, para cubrir dicha canasta." "Se trata también de una herramienta idónea para dar cumplimiento con las exigencias constitucionales de tutela judicial continua y efectiva (art. 15 de la C.P.B.A.) como de las garantías de defensa en juicio y de igualdad ante la ley (arts.16 y 18 de la C.N.)." "El estado de impotencia económica o de pobreza, constituye una situación de hecho sometida al prudente arbitrio del juez, en tanto los medios probatorios incorporados en autos reúnan elementos e indicios suficientes para producir en el ánimo del juzgador la verosimilitud sobre el estado de insuficiencia económica que alega." "Este beneficio no es solamente para quienes se encuentran en situación de pobreza o indigencia, esto es, quienes se encuentren por debajo de la 'línea de pobreza' o con las 'necesidades básicas insatisfechas', sino para todos aquellos que no estén en condiciones de sostener los gastos del proceso y el pago de los honorarios sin comprometer los medios de su propia subsistencia y de su familia."

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