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FARDINI MAXIMILIANO RAMON C/ CAPUTI GUILLERMO ANDRES S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia condenó a Caputi a indemnizar a Fardini por daños derivados de un accidente de tránsito. La Cámara concluyó que la responsabilidad es objetiva y que el conductor demandado no respetó la prioridad de paso, por lo que se hizo lugar a la demanda y se fijó una indemnización de $7.766.400, con intereses y costas.

Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Indemnizacion Pericia mecanica Danos materiales Dano psiquico Accidente transito Ley 26.994 Responsabilidad civil automotores Incumplimiento de prioridad

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Maximiliano Ramón Fardini, demandó a Guillermo Andrés Caputi por daños y perjuicios ocasionados en un accidente de tránsito ocurrido el 3 de agosto de 2023, reclamando una suma de $12.163.700. La causa fue tramitada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 18 La Plata. La sentencia establece que en el accidente, ocurrió en la intersección de Aristóbulo del Valle y Horacio Cestino, donde el motociclista circulaba por la derecha y tenía prioridad, pero fue colisionado por el vehículo del demandado, quien no respetó la prioridad de paso, constituyendo una responsabilidad objetiva fundada en la teoría del riesgo. La pericia mecánica confirma que el motovehículo conducido por Fardini transitaba en la posición de embiente y que el vehículo de Caputi no respetó la señalización vial, siendo ello causa exclusiva del daño. La prueba médica aportada por el actor no acreditó lesiones o incapacidad, por lo cual se desestimaron los rubros relacionados con lesiones físicas, pero se reconocieron daños psíquicos y daños materiales en la moto. La indemnización total fue fijada en $7.766.400, con intereses y costas del proceso, considerando que la responsabilidad es objetiva y que el daño patrimonial y moral han sido probados en los términos del fallo. La sentencia destaca que la culpa del demandado se presume por su incumplimiento del deber de prioridad en la encrucijada, y la responsabilidad es solidaria con la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A.U.

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