M., N. A. C/A. A. M. T. S/ORDINARIO LIQUIDACION DEL REGIMEN DE COMUNIDAD
La Cámara de Paraná confirmó la inclusión del inmueble en el activo ganancial del régimen de comunidad conyugal, rechazando la apelación del actor que cuestionaba la presunción de ganancialidad basada en la prueba de adquisición con fondos propios.
- Quién demanda: El actor (M. N. A.)
¿A quién se demanda?
La demandada (A. A. M. T.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de que la nuda propiedad del inmueble matrícula n.º xxx, adquirida durante el matrimonio, era un bien propio del actor, con fundamento en la prueba del origen del dinero.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó que la presunción legal de ganancialidad no fue desvirtuada por la prueba aportada, por lo que la propiedad fue incluida como bien ganancial y se rechazó la apelación del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La plena fe de los instrumentos públicos no se extiende a todas las afirmaciones del oficial público y la inexactitud -material o intelectual
- de aquellos hechos, declaraciones o afirmaciones que hacen las partes y cuya exactitud el funcionario no comprueba, pueden ser destruidos por simple prueba en contrario sin necesidad de recurrir a la redargución de falsedad del instrumento."
"En el caso, la entrega de dinero en presencia del escribano hará plena fe de ese pago, pero no respecto de la sinceridad de la declaración sobre el origen y procedencia de dichos fondos, en tanto lo último es un hecho cuyo sentido y alcance no ha sido comprobado por el actuario, quien no verificó la procedencia del dinero."
"Por consiguiente, las afirmaciones vertidas en la escritura pública del inmueble y lo expresado en la rectificación efectuada en la matrícula del mismo en orden a que dicho inmueble es un bien propio del señor M. y su hermana, no pasa de ser una declaración simplemente enunciativa que no acredita definitivamente el carácter propio del origen de los fondos y no desvirtúa por sí sola la presunción de ganancialidad establecida en el art. 466 CCCN."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: