BARDUIL, CLAUDIA ESTER S/PEDIDO DE QUIEBRA PROMOVIDO POR DEUDOR
La Cámara de Paraná revoca la resolución que rechazó la quiebra promovida por la propia deudora, considerando acreditado su estado de cesación de pagos y ordenando la declaración de quiebra en favor de la solicitante, en atención a su situación de vulnerabilidad y sobreendeudamiento.
- Quién demanda: Claudia Ester Barduil (deudora)
¿A quién se demanda?
no aplicable, es una quiebra promovida por la propia deudora
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de quiebra por cesación de pagos.
¿Qué se resolvió?
la Cámara revoca la resolución que rechazó la quiebra y ordena que en la instancia anterior se dicte el pronunciamiento de quiebra.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del cotejo de los hechos expuestos y de la prueba aportada, el estado de cesación de pagos del deudor surge acreditado en grado de evidencia suficiente como para considerar cumplido el estado de cesación de pagos exigido por la ley, a los fines del decreto de quiebra. En efecto, del detalle del activo y del pasivo se vislumbra que el proceso falencial resulta el único dispositivo idóneo que ofrece el sistema jurídico vigente al recurrente
- consumidor, asalariado
- para sortear la situación de impotencia patrimonial denunciada. La recurrente cuenta con un único activo: los ingresos mensuales que percibe como dependiente, de neto carácter alimentario y que dada su cuantía, lucen ciertamente insuficientes para hacer frente a la totalidad acreencias que surgen del pasivo denunciado. La existencia de un pasivo en mora significativamente superior al activo denunciado, constituido por el ingreso salarial mensual, y la imposibilidad de afrontar sus obligaciones, son hechos reveladores del estado de cesación de pagos. La protección constitucional del deudor consumidor y la interpretación armónica de las normas constitucionales y legales en materia de insolvencia, justifican la declaración de quiebra en este caso."
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