RIOS REYNOSO, BRENDA ILEANA - EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR DE EDAD G.B.A. C/ IOSPER S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara Superior de Justicia confirmó la sentencia que ordenó a IOSPER proveer la cobertura integral de acompañante terapéutico a un menor con discapacidad. El tribunal consideró que la negativa de la obra social vulnera derechos constitucionales y normativos.
- Quién demanda: Brenda Ileana Ríos Reynoso, en representación de su hijo menor con discapacidad B.A.G.
¿A quién se demanda?
IOSPER (obra social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral del acompañante terapéutico desde el 24 de febrero hasta el 31 de diciembre del año en curso, a valores del nomenclador nacional de discapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo, condenando a IOSPER a proveer la prestación en los términos solicitados, y se rechazó el recurso de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia fundamentó que la prestación del acompañante terapéutico es esencial para garantizar el derecho a la salud del menor, especialmente por su discapacidad, y que la negativa de IOSPER a autorizar la prestación en los términos requeridos constituye una vulneración a derechos constitucionales y tratados internacionales ratificados por Argentina. Se resaltó que la Ley 24.901 obliga a las obras sociales a brindar cobertura total y que la decisión administrativa de la obra social de limitarse a valores convenidos o a prestaciones de apoyo resulta ilegítima en este contexto. La jurisprudencia y normativa internacional y nacional refuerzan la protección del derecho a la salud y a la igualdad de oportunidades para personas con discapacidad. La sentencia ratificó que la salud es un bien supremo y que la relación médico-paciente contribuye a su protección. La respuesta de la obra social, que limita la cobertura, fue considerada una omisión manifiestamente ilegítima, vulnerando derechos constitucionales del niño. Fundamentos adicionales: Se destacó el marco normativo en derechos humanos, la Constitución de Entre Ríos, la ley 24.901, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y otras leyes nacionales que garantizan la cobertura integral en salud para personas con discapacidad. La jurisprudencia del tribunal también sostiene que la negativa administrativa en estos casos configura una conducta arbitraria que debe ser corregida judicialmente para garantizar derechos básicos.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: