M., J. L. C/ A. N. M. Y B. M. A. S/ALIMENTOS
La Cámara Segunda de Paraná confirmó la resolución que fijó de manera provisoria una cuota alimentaria a favor de la menor, rechazando los agravios de ambas partes respecto al monto establecido. La sentencia argumenta que la cuota provisional fue fijada en base a criterios de urgencia y necesidad básica, sin necesidad de mayor evidencia probatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): La madre de la menor, en calidad de peticionante de la cuota alimentaria. A quién se demanda (Demandado): El progenitor demandado, A. N. M. Y B. M. A. S. Qué se reclama (Objeto de la demanda): La fijación de una cuota alimentaria provisoria a favor de su hija menor de edad, superior al 60% del SMVM solicitado por la actora. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara confirma la resolución del 15/08/2025 que estableció la cuota alimentaria en el 60% del SMVM, rechazando los recursos de ambos recurrentes. Fundamentos principales de la decisión: "La naturaleza de los alimentos provisorios es claramente preventiva y goza, en términos procesales, de los caracteres de un anticipo de tutela desde que lo que se intenta tutelar en estos casos es la urgencia que conlleva la satisfacción de la prestación alimentaria." "El carácter urgente de los alimentos provisorios, importa que sean generalmente dictados inaudita parte y con escaso material probatorio, razón por la cual la cuota se limita a las necesidades básicas y gastos imprescindibles del alimentado." "Desde esa perspectiva, y de conformidad con las constancias obrantes en la causa, la edad de la niña beneficiaria y no obrando tampoco mayores datos reveladores del estándar socio económico del grupo familiar, se concluye que la cuota alimentaria provisoria ha sido fijada prudencialmente por la magistrada de grado."
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