MELGAR, MARÍA ALEJANDRA C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Entre Ríos confirmó la inadmisibilidad de una acción de amparo para solicitar internación psiquiátrica urgente, considerando que la vía adecuada es el procedimiento legal previsto en la Ley de Salud Mental y el Código Procesal de Familia.
- Quién demanda: María Alejandra Melgar, en representación de su sobrino A.L.V.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial, en carácter de superior gobierno, en el contexto de una acción de amparo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Internación psiquiátrica urgente del joven A.L.V. por motivos de salud mental.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión del juez de Garantía de Federación, que rechazó la acción por inadmisibilidad formal y por existir un procedimiento legal específico y adecuado para la internación involuntaria, conforme a la Ley de Salud Mental Nº 26.657 y el Código Procesal de Familia de Entre Ríos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El amparo resulta inadmisible cuando existen vías específicas y legales que garantizan la protección de derechos, en este caso la Ley de Salud Mental y el Código Procesal de Familia, que regulan la internación involuntaria con todos los recaudos y garantías constitucionales. La acción de amparo no invocó ni probó la existencia de circunstancias excepcionales que justifiquen su utilización, y además, la normativa vigente prevé un procedimiento especial y garantista que debe ser respetado." "Asimismo, la falta de acreditación de la legitimación activa y la omisión de acreditar que la internación se ajustaba a los requisitos legales hacen que la acción sea formalmente inadmisible." "Por todo ello, se concluye que la vía administrativa y legal prevista en la normativa resulta adecuada y suficiente para atender la situación, y que la acción de amparo debe ser rechazada, confirmando la sentencia de primera instancia."
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