VARELA CRISTINA ESTELA Y GUERRERO MARIA CRISTINA C/ ARAGON CLAUDIO OMAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El tribunal revisó la responsabilidad por los daños en colisión automovilística ocurrida en marzo de 2013 y dispuso la responsabilidad solidaria de los conductores y titulares de los vehículos involucrados, con condena a aseguradoras en la medida del seguro. La sentencia reconoce daños físicos, morales, psicológicos y gastos, con distribución proporcional de responsabilidad y condena de las aseguradoras en función de los contratos de seguros.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Las actuaciones judiciales consolidan que el 11/03/2013, a las 22:10, ocurrió un accidente en la intersección de la Avenida Colón y calle Buenos Aires de Mar del Plata, involucrando un Fiat Uno conducido por Claudio Omar Aragon, con acompañante Silvia Virginia Pinelli, y un taxi Chevrolet Corsa conducido por Eduardo Hector Lupo, con Wenceslao Coria como titular y asegurado. Las actoras Silvia Virginia Pinelli, Cristina Estela Varela y María Cristina Guerrero, resultaron lesionadas, sufriendo lesiones físicas, daños morales, psicológicos y gastos derivados del siniestro. El tribunal valoró las declaraciones de testigos, informes periciales médicas y psicológicos, y la documentación probatoria, concluyendo que la mecánica del hecho no pudo determinar con certeza quién cruzó en rojo, pero ambos conductores actuaron con imprudencia, siendo responsables en forma compartida. La responsabilidad extracontractual se atribuyó en un 50% a cada conductor y en un 50% a los titulares de los vehículos, responsabilizándolos solidariamente en la indemnización. La responsabilidad contractual fue atribuida a Lupo y Wenceslao Coria, en virtud de la obligación de garantizar la seguridad del transporte. Respecto de las aseguradoras, se las condenó en la medida del seguro contratado, considerando la extensión del daño y la cobertura de las pólizas, con actualización de montos y tasas de interés. Fundamentos principales: "El hecho ocurrió pasado las 22 hs. del día 11 de marzo de 2013, en un lugar de alto tránsito y con semaforización, donde no se pudo determinar con certeza quién tenía luz verde y quién cruzó en rojo, debido a contradicciones en las declaraciones testimoniales y a la falta de prueba mecánica concluyente. La mecánica del hecho revela que ambos conductores actuaron con imprudencia, lo que genera una situación de responsabilidad compartida, en línea con la teoría de la concausalidad y la responsabilidad por riesgo en accidentes de tránsito (SCBA, Ac. 33.155, 47.722). La responsabilidad extracontractual se distribuye en un 50% para cada conductor, y la responsabilidad contractual en exclusiva a los titulares y conductores del vehículo que generó
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