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PINELLI SILVIA VIRGINIA C/ CORIA WENCESLAO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia confirma parcialmente la responsabilidad y las sumas indemnizatorias en daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 11/03/2013, atribuyendo responsabilidad solidaria y contractual a los conductores y titulares registrales de los vehículos involucrados, y confirmando la condena a aseguradoras en la medida del contrato.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia analiza la responsabilidad civil derivada del accidente de tránsito ocurrido en la intersección de la Avenida Colón y la calle Buenos Aires, el 11/03/2013, en el que se vieron involucrados un vehículo Fiat Uno conducido por Claudio Omar Aragon acompañado por Silvia Virginia Pinelli, y un taxi Chevrolet Corsa conducido por Eduardo Hector Lupo y titular Wenceslao Coria. La parte actora Silvia Virginia Pinelli reclama daños por lesiones físicas, daño moral y lucro cesante, alegando responsabilidad del conductor del taxi por incumplimiento de normas de tránsito y negligencia, y responsabilizando también al titular del vehículo por la teoría del riesgo. La parte demandada, en su defensa, niega la responsabilidad y argumenta que el accidente fue ocasionado por la maniobra imprudente del conductor del Fiat Uno, alegando también la existencia de un contrato de seguro con límites de cobertura. La prueba pericial médica y psicológica revela lesiones físicas y secuelas transitorias, así como un trastorno de ansiedad generalizada derivado del evento. La prueba testimonial y documentada, incluyendo las absoluciones de posiciones y las constancias policiales, muestran contradicciones en los relatos sobre la mecánica del hecho. La responsabilidad se distribuye en un 50% para cada conductor, considerando la concurrencia causal en la producción del daño, y en un 50% respecto de la responsabilidad contractual a las aseguradoras en tanto se acreditó la existencia del seguro. La sentencia reconoce daños físicos, morales y gastos médicos, ajustando los montos de indemnización en función de los porcentajes de responsabilidad, con intereses del 6% anual desde el hecho y actualización conforme tasa activa. La decisión confirma la responsabilidad de los conductores y titulares, y la obligación de pago de las aseguradoras en la medida del contrato, con costas a los demandados. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En virtud de la prueba producida y las declaraciones testimoniales, se evidencia que la mecánica del hecho presenta contradicciones entre los testigos, no pudiendo determinar con precisión quién cruzó en rojo, ni quién tenía prioridad en la intersección. Sin embargo, la concurrencia de ambas conductas negligentes y la participación causal en la producción del daño

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