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BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. C/ TORRADO BRIAN EZEQUIEL S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia ordena la ejecución del cobro de dos sumas de dinero por deudas vinculadas a tarjetas de crédito, estableciendo los intereses y las costas, y disponiendo medidas para el cumplimiento del pago por parte del ejecutado.

Costas Intereses moratorios Costas procesales Mora Proceso ejecutivo Ejecucion forzada Monto reclamado Interes pactado Deuda tarjeta de credito Arts. 622 y 771 del ccyc Tasas de financiacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia fue dictada en un proceso ejecutivo iniciado por BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. contra BRIAN EZEQUIEL TORRADO por deudas vinculadas a tarjetas de crédito VISA y AMEX. La resolución confirma la existencia de la deuda y ordena continuar con la ejecución hasta que el demandado pague en su totalidad los montos reclamados, que ascienden a $7.120.649,68 y $3.857.626,73 respectivamente. Se establece que los intereses correrán desde la mora (03/11/2023 y 07/11/2023) hasta el pago efectivo, siempre que no excedan la tasa activa de financiación del Banco Provincia de Buenos Aires, en conformidad con los arts. 622 del Código Civil y 771 del Código Civil y Comercial. También se imponen las costas a la parte vencida y se difiere la regulación de honorarios hasta la liquidación de la ejecución. La decisión enfatiza que, al no haberse opuesto excepciones legítimas, la parte ejecutada ha perdido el derecho que dejó de usar, y se ordena llevar adelante la ejecución con las condiciones señaladas. Fundamentos principales: "Atento el estado de autos pasen los presentes a resolver (art. 161 del CPCC)... Que, a su vez, no habiendo el accionado opuesto excepciones legítimas en tiempo y forma, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155 y 540 del CPCC)." "Que, en base a la facultad morigeradora prevista en el anterior artículo 622 del Código Civil y del nuevo art. 771 del Código Civil y Comercial, dejar sentado que los intereses de la ejecución del contrato de tarjeta de crédito, correrán desde la mora, la cual se produjo de manera automática conforme cláusula denominada 'mora' de dicho contrato al vencimiento..." "Las costas serán soportadas por la parte ejecutada vencida, siguiendo el principio de condena sentado en el ordenamiento procesal (art. 68 Cód. Procesal)." "Por lo que hace a las sumas reclamadas, ordeno llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga a su acreedor BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. íntegro pago del capital reclamado en la suma de PESOS...".

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