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PILMAN S.A. C/ ROLDAN RICARDO ANGEL S/ COBRO EJECUTIVO.

El juez declarò su incompetencia para entender en el trámite del proceso y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz de la ciudad de Brandsen, fundamentándose en la normativa de competencia territorial y en precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.

Relacion de consumo Competencia territorial Ley de defensa del consumidor Cobro ejecutivo Jurisdiccion provincial Incompetencia Remision de expediente Procedimiento ejecutivo Domicilio del ejecutado Jurisprudencia suprema

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa, titulada "PILMAN S.A. c/ ROLDAN RICARDO ANGEL por Cobro Ejecutivo", involucra a PILMAN S.A. como actor que demandó a ROLDAN RICARDO ANGEL en un proceso ejecutivo. El tribunal analizó la competencia territorial, considerando la normativa aplicable y los principios de protección del derecho de defensa en juicio y la ley de defensa del consumidor. Se concluyó que la competencia territorial correspondía al Juzgado de Paz de la ciudad de Brandsen, dado que el domicilio del ejecutado, según el Registro Nacional de las Personas, se encuentra en esa jurisdicción. La sentencia resaltó que la competencia es relativa y puede ser desplazada cuando se trata de relaciones de consumo, en virtud de los antecedentes jurisprudenciales. La decisión se fundamentó en que, pese a las actuaciones procesales ya realizadas en este juzgado, la declaración de incompetencia puede ser ulterior y fundada en la normativa vigente y la doctrina legal. Por ello, el juez se declaró incompetente y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Paz de Brandsen, sin costas.

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