LEBED, MIGUEL ANGEL C/ VELASQUEZ, IGNACIO ORLANDO S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La Cámara hace lugar a la demanda de desalojo promovida por Miguel Angel Lebed contra Ignacio Orlando Velázquez, confirmando la sentencia que declara la rebeldía del demandado y ordena su desocupación, fundamentándose en la incumplimiento del contrato de comodato y la declaración de rebeldía del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Miguel Angel Lebed demanda a Ignacio Orlando Velázquez por desalojo de una fracción de campo ubicada en Villarino, fundamentando en un contrato de comodato precario firmado en 2011, que el demandado reconoce en acta de constatación del 15/05/2024, en la cual expresa que vive en el lugar con su esposa y que está de prestado, sin pagar alquiler. Lebed señala que realizó múltiples pedidos extrajudiciales para recuperar la posesión, sin éxito, y que ante la falta de respuesta del demandado, promovió la acción judicial. La causa fue declarada en rebeldía del demandado, con lo cual se presume la veracidad de los hechos y documentos aportados, admitiendo la existencia del comodato y el incumplimiento del ocupante. La sentencia ordena el desalojo en un plazo de diez días, imponiendo las costas a la parte vencida y fijando honorarios a la letrada patrocinante.
Fundamentos principales:
“De acuerdo con lo prescripto por los arts. 354 del C.P.C., 314 y 319 del Código Civil y Comercial de la Nación, cabe decir que la rebeldía declarada y firme y la incontestación de demanda implican una presunción de verdad sobre los hechos pertinentes y lícitos alegados por la contraria como fundamento de la demanda y por reconocida la autenticidad de aquellos documentos que a la demandada se le atribuyen. En dicho orden de ideas, se admite la existencia del comodato que vinculó a las partes en los términos que informa el contrato adjuntado a la presentación n°266400055008789798-14/11/2024, como las restantes circunstancias que acreditan el incumplimiento por parte de la demandada de las obligaciones a su cargo invocadas como causal de desalojo.”
“Dado el incumplimiento verificado por parte de la accionada de lo convenido contractualmente, la falta de restitución frente a la intimación efectuada y lo dispuesto por los arts. 1536, 1541 y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación, corresponde hacer lugar al desalojo peticionado respecto de la fracción de campo identificada catastralmente como Circunscripción XIV, Parcela 1795
- f, Matricula N° 7792 (111), Partida N° 20339, ubicada en el partido de Villarino.”
“Las costas derivadas de la tramitación del proceso se imponen a la parte demandada en su condición de vencida en juicio (art. 68 C.P.C.C
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