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CAMARENA JUAN ANTONIO C/ COA JUANA ISABELY OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La sentencia confirma la procedencia del desalojo y la restitución del inmueble ubicado en Ciudadela, tras comprobar la ocupación ilícita y rebeldía de los ocupantes, y deniega la medida cautelar de desocupación inmediata por no cumplirse los presupuestos establecidos.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Juan Antonio Camarena, demanda el desalojo del inmueble en Ciudadela, Partido de Tres de Febrero, alegando que es titular del mismo y que los ocupantes actuales carecen de título válido. La demanda fue presentada en 2020, y tras diversas actuaciones, incluyendo la rebeldía de los ocupantes y la declaración de la “cuestión como de puro derecho”, el tribunal analizó la prueba documental y la falta de contestación de los demandados. El tribunal destaca que la documentación, en particular la Escritura traslativa de dominio N° 214 de 2012, acredita la titularidad del actor y la ocupación ilícita por parte de los demandados. La rebeldía y el silencio de los ocupantes implican su aceptación de los hechos invocados. Además, se verifica que la acción está correctamente dirigida contra quienes ocupan sin título y que la naturaleza sumaria del proceso justifica la decisión favorable. Respecto a la medida cautelar de desocupación inmediata, el tribunal concluye que no se cumplen los requisitos del art. 676 ter y 676 bis del C.P.C.C., por lo que la misma se deniega. La sentencia ordena la restitución del inmueble en el plazo de 10 días, con imposición de costas a los demandados, y regula honorarios. Fundamentos principales: "Las constancias documentales sumadas al silencio de los sujetos pasivos de esta litis, permiten formar sin hesitación, ni mayor esfuerzo dialéctico, el convencimiento de este Juez, en torno a la efectiva existencia de los hechos que integran la 'Causa Petendi' (arts. 375, 384, 393 y ccdtes. del C.P.C.C.)." "En este proceso, la prueba documental allegada, en particular la Escritura N° 214 de 2012, demuestra la titularidad del actor, y la ocupación sin título por parte de los demandados, que se encuentran en rebeldía, por lo que corresponde confirmar la sentencia de primera instancia." "Respecto a la medida cautelar de desocupación inmediata, esta no se encuentra suficientemente fundamentada en los presupuestos del art. 676 ter y 676 bis del C.P.C.C., por lo que se deniega."

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