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PUENTES RAMIREZ, YANINA ELIZABETH C/ MARTINEZ, GUILLERMO S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La sentencia condenó al demandado Guillermo Martinez y a su aseguradora a indemnizar a la actora por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, confirmando la responsabilidad objetiva y rechazando la excusa de culpa de la víctima, además de declarar la inconstitucionalidad de leyes aplicadas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Yanina Elizabeth Puentes Ramirez demanda a Guillermo Martinez por daños y perjuicios por un siniestro ocurrido el 17/08/2022, en el que fue embestida desde atrás por un camión propiedad del demandado. La actora reclama $1.337.907 por daños materiales, $216.700 por desvalorización y $310.921,40 por daño moral. La parte demandada, mediante su aseguradora, argumenta que la responsabilidad es de la víctima por maniobras arbitrarias y negligentes, y que no se configura responsabilidad objetiva. La sentencia concluye que el evento ocurrió en circunstancias que acreditan la responsabilidad objetiva del demandado, puesto que no se ha probado la ruptura del nexo causal, y que la mecánica del accidente coincide con las conclusiones periciales y declaraciones. La responsabilidad del demandado se basa en los arts. 1757, 1758, 1769 del CCCN, que regulan la responsabilidad por cosas riesgosas y vehículos. La sentencia también rechaza el reclamo por daño moral por no acreditarse la afectación de magnitud suficiente, y hace lugar a la demanda en la suma de $1.337.907, con intereses desde el 17/08/2022. Además, declara la inconstitucionalidad sobreviniente de los arts. 7 y 10 de la ley 23928 respecto de los intereses, por afectar la propiedad, y extiende la condena a la aseguradora. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El evento dañoso se produjo el día 17 de Agosto de 2022 siendo aproximadamente las 13:30 h, en la calle Estomba a la altura del 200, en circunstancias en que la actora circulaba en su Chevrolet Corsa y fue embestida desde atrás por un camión propiedad del demandado. La mecánica del accidente, corroborada por la pericia mecánica y las declaraciones testimoniales, demuestra que el camión se quedó sin frenos, y que el conductor del mismo, Nicolás Sanhueza, reconoció esta falla en su declaración. La declaración del propio demandado, en audiencia, admite que el camión conducido por Sanhueza le manifestó que se quedó sin frenos, lo que refuerza la responsabilidad del guardián del vehículo. La responsabilidad del demandado, en calidad de titular registral del camión, es objetiva conforme a los arts. 1757 y siguientes del CCCN, en virtud del carácter riesgoso del vehículo. La defensa basada en la culpa exclusiva de la víctima no resulta probada, ya que no se ha acreditado que la maniobra de la actora

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