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FERNANDEZ WALTER DAMIAN C/ GOMEZ MIRTA NOEMÍ S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951

La sentencia ordena la ejecución de honorarios por la labor del mediador judicial, disponiendo el cobro de la suma de 8,69 JUS más intereses, costas e IVA, hasta el pago completo por parte de la ejecutada Gómez Mirta Noemí.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Walter Damian Fernandez, demanda la ejecución de honorarios por la labor del mediador judicial, Dr. Fernandez, cuyo cierre de etapa fue el 24/06/2024. La suma reclamada es de 8,69 JUS, actualizada según el art. 31 del Dec. 600/2021, más intereses, costas e IVA. La sentencia dispone que se continúe con la ejecución hasta que la ejecutada, Gómez Mirta Noemí, pague la totalidad del capital reclamado, que asciende a 8,69 JUS, más los intereses calculados desde la mora del 10/04/2025 en la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, conforme a los arts. 552 del CCCN y art. 54 inc. "b" de la ley 14967. Se ordena además la notificación electrónica y la vista a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires. La fundamentación principal se basa en la incomparecencia de la ejecutada y en el vencimiento del término legal para oponer excepciones, por lo que se ordena la continuación de la ejecución conforme a la ley 13.951 y su reglamentación, asegurando la tutela efectiva del crédito del actor y la normalidad en los honorarios judiciales derivados del proceso de mediación.

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