VARELA IVAN ABEL C/ CARDONI DANIEL ALEJANDRO 23773638 Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia de primera instancia condenó a Daniel Alejandro Cardoni y a la aseguradora Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada a pagar una indemnización por daños y perjuicios de $6.450.000, por responsabilidad en un accidente de tránsito que causó lesiones y daños materiales al actor. La Cámara confirmó la decisión y la cuantía de la condena por considerar acreditados los daños y la responsabilidad del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Ivan Abel Varela demanda por daños y perjuicios a Daniel Alejandro Cardoni y/o aseguradora, solicitando una suma de $4.200.848, más intereses y costas, por un accidente ocurrido el 10/11/2023 cuando fue embestido por el vehículo conducido por Cardoni. Reclama daños físicos, psíquicos, materiales, moral y privación de uso del motovehículo.
- La aseguradora Río Uruguay Cooperativa de Seguros Ltda. reconoce la relación asegurativa, pero limita la cobertura a $39.000.000, y niega la responsabilidad, argumentando que el accidente fue causado por la conducta imprudente del actor, quien circulaba a exceso de velocidad, sin casco ni licencia, y con maniobras zigzagueantes.
- La sentencia de primera instancia, basada en la valoración de la prueba, atribuyó responsabilidad al demandado por la responsabilidad objetiva en accidentes de tránsito, considerando que la culpa del actor no fue acreditada y que la causa del siniestro fue el giro imprudente del vehículo del demandado. Se condenó a pagar $6.450.000 por daños, con intereses al 6% anual desde la fecha del hecho.
- La Cámara de apelaciones hizo lugar parcialmente a la demanda, confirmó la responsabilidad del demandado y la cuantía de la indemnización, rechazando las alegaciones de culpa exclusiva del actor y manteniendo el monto fijado.
- La sentencia también dispuso costas a cargo de los demandados y la regulación futura de honorarios.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
"Corresponde comenzar el análisis por la atribución de responsabilidad... resultan aplicables los preceptos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de las cosas, sin que la culpa del agente sea relevante. La responsabilidad objetiva del dueño o guardián se configura ante la intervención de una cosa viciosa o riesgosa, el daño, la relación causal y la calidad del responsable. En el caso, la prueba incorporada demuestra la participación del vehículo en el siniestro, y la pericia técnica confirma que la colisión se produjo por la maniobra de giro a la izquierda del demandado, quien no acreditó causa eximente suficiente."
"Respecto de las lesiones, la pericia médica concluyó que el actor sufrió un 4% de incapacidad en la columna cervical, sin vinculación
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