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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ REGINE FRANCO LUIS S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó a Franco Luis Regine por cobro de deuda de tarjetas de crédito (Visa y Mastercard) por la suma de $1.175.564,52. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado al pago de la suma reclamada más intereses, considerando probados los hechos por la documentación acompañada y la incomparecencia rebelde del accionado.

Cobro sumario Mora automatica Deuda tarjeta de credito Incomparecencia rebelde Documentacion mercantil Ley 25.065 Intereses pactados Resumenes de cuenta Tarjeta visa y mastercard Costas procesales.

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por su letrado patrocinante Dr. Andrés Esteban D'atri del apoderado Dr. Diego Andrés de Mira.

¿A quién se demanda?

Franco Luis Regine, titular del DNI 42.597.413, con domicilio en calle Arenales N° 2587 piso 7° "E" de La Plata.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de sumas de dinero por deuda de tarjetas de crédito Visa y Mastercard. El monto total reclamado es de $1.175.564,52, siendo $715.147,29 por la tarjeta Visa (desde junio de 2023) y $460.417,23 por la tarjeta Mastercard (desde mayo de 2023), más intereses pactados, costos y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado a abonar la suma de $1.175.564,52 dentro del plazo de diez días desde que el pronunciamiento adquiera firmeza, más intereses desde la fecha de mora (05/06/23 para Visa y 02/05/23 para Mastercard) hasta el efectivo pago, bajo apercibimiento de ejecución. Se impusieron las costas del proceso a la demandada vencida. Fundamentos principales: "Primeramente cabe destacar que tanto el inc. 1ero. del art. 354 asi como el art. 60, ambos del CPCC, otorgan al Juez la facultad de tener por ciertos los hechos alegados y el derecho invocado por el actor, sin imponerle el deber de acceder automáticamente a las pretensiones incoadas (SCBA, 30-8-83, ac, 32.028) si no las encuentra justas y no estuvieran acreditadas en forma. Debe tenerse en cuenta que la omisión total de contestación de la demanda constituye presunción favorable a los derechos de la actora (C.S.J. N., 11-7-74, Fallos, 288-170), pero una condena pronunciada con esa sola base, con exclusión de evidencia contraria que surja de constancias de la causa, comporta un exceso ritual manifiesto." "En atención a lo desarrollado, cabe tener por probados los extremos fácticos señalados por el demandante, lo que en conjunto con la falta de contestación de demanda por parte del accionado, y su consiguiente declaración de rebeldía, vienen a corroborar la procedencia del reclamo instaurado, al implicar un reconocimiento tácito de los hechos expuestos en la misma, de la condición de acreedor de la parte actora y de la autenticidad de la documentación acompañada -documental ésta que no ha sido objeto de cuestionamiento o negativa (arts. 59 y sigs., 332, 354, 356, 384, 385 CPCC y arts. 1012, 1026 y concs. del Cód. Civil)." "No debe perderse de vista que la totalidad de los instrumentos adjuntados por la parte accionante en su demanda, han sido en su totalidad glosados a la diligencia del traslado de demanda, en donde, el silencio guardado frente a tales instrumentos opuestos en su contra se tornan, sin lugar a dudas, en la certeza de reconocimiento del crédito que aquí se pretende cobrar el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (arts. 59, 60, 354 inc. 1º, 375, 384 y ccdtes. CPCC)." Respecto a los intereses, el Tribunal estableció: "Los intereses serán liquidados conforme lo pactado por las partes en el contrato de emisión de tarjeta de crédito incorporado en autos, -ver clausula 6°
- de la solicitud de productos y servicios
- no pudiendo superar entre compensatorios y punitorios, por todo concepto, el tope fijado por los arts. 16 y 18 de la ley 25.065 (arts. 621 del Código Civil; 768 y 769 del Código Civil y Comercial, todo desde la fecha en que se produjo la mora respecto de cada una de las tarjetas emitidas (VISA y MASTERCARD) y hasta el efectivo pago." En relación a la mora: "En relación a la mora, a partir de lo expresamente convenido y que consta en las condiciones generales del contrato agregado en autos digitalmente con la demanda, y por idénticos argumentos fácticos y jurídicos 'ut supra' individualizados, debo tener por reconocido y suficiente a los fines de establecer el inicio del cómputo de intereses, produciéndose aquélla el día 05/06/23 respecto de la tarjeta de crédito Visa y del día 02/05/23 respecto de la tarjeta de crédito Mastercard."

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