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SLAVIN HERNAN GUSTAVO C/ ARROYO ANA VICTORIA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO

El incidente de verificación de crédito del abogado Hernán Gustavo Slavin fue dictaminado favorablemente, reconociéndose la suma de $3.191.389,97 con carácter de privilegio general. La sentencia rechaza el pronto pago y establece costas por su orden, fundamentando la procedencia en la protección del crédito laboral y la naturaleza del mismo.

Costas procesales Honorarios profesionales Sentencia firme Creditos laborales Pronto pago Incidente de verificacion de credito Ley 24522 Privilegio general Efecto de cosa juzgada Ley 26.684 Ley 246

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Hernán Gustavo Slavin, demanda la verificación de un crédito por honorarios, aportes de ley e IVA, por la suma de $3.191.389,97, derivados de una sentencia laboral firmada en favor del mismo en un expediente de despido. La Sindicatura y el tribunal verificaron que el crédito fue acreditado mediante la sentencia y la liquidación correspondiente, confirmando su carácter privilegiado y su procedencia. El tribunal sostuvo que la sentencia produce efectos de cosa juzgada, y que el crédito tiene carácter de privilegio general, aunque no incluye costas. También rechazó la pretensión de pronto pago por no tratarse de un crédito estrictamente laboral. Finalmente, se impusieron costas por su orden debido a la presentación fuera de término y se diferirán los honorarios. Fundamentos principales: "Es por lo expuesto, que no existiendo elementos de hecho ni de derecho para apartarse de lo aconsejado por la Sindicatura, es que se receptan los montos pretendidos, haciéndose la diferenciación indicada infra respecto de los privilegios." "La sentencia dictada en sede del trabajo, produce los efectos de la cosa juzgada, inherentes a cualquier decisión judicial firme que ha sido precedida de una tramitación regular, con posibilidad de defensa y prueba, y reviste, por ello, carácter de material y no meramente formal." "En el caso en análisis, habiéndose interpuesto el presente incidente dentro del plazo de seis meses previsto en el art. 56 LCYQ desde la firmeza de la sentencia dictada en sede laboral, corresponde apartarse del principio de imposición de costas, imponiéndose las mismas por su orden." Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia.

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