GONZALEZ JULIO DANIEL C/ SOLIS MARIELA BELEN S/ DIVISION DE CONDOMINIO
La sentencia declaró la incompetencia del juzgado y desestimó la demanda por falta de jurisdicción territorial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Julio Daniel Gonzalez, demandó a Mariela Belen Solis por una acción real sobre un automotor, solicitando que el juzgado competente sea el de Lomas de Zamora. La demandada argumentó que la competencia correspondía al juzgado de Merlo, donde se encuentra radicado y guarda el vehículo, invocando el artículo 5 inciso 2° del CPCC. La parte actora alegó que el vehículo estuvo en Burzaco y que la demandada lo desplazó a Merlo tras la iniciación de la acción. El tribunal analizó la documentación aportada y determinó que, si bien la demandada tiene domicilio en Merlo, la prueba presentada por la actora no fue suficiente para acreditar que el vehículo se encontraba en ese lugar al momento de presentar la demanda. La sentencia señaló: "la prueba aportada por la parte actora no resulta suficiente toda vez que en las fotos referidas solo se puede observar un número de domicilio 1460 pero no se puede determinar la calle ni la localidad, no logra acreditar en debida forma cual era el domicilio donde se encontraba el rodado al momento de interponer la acción." Asimismo, concluyó que "por las constancias de autos, donde se desprende que tanto el domicilio de la demandada, como el lugar donde se encontraría el rodado es en la localidad de Merlo, resulta competente para entender en las presentes actuaciones el Departamento Judicial de Morón." El juez resolvió hacer lugar a la excepción de incompetencia y declaró que el tribunal de Morón es el competente para conocer en la causa, considerando que la prueba aportada no acreditó que el bien se encontrara en otra jurisdicción al momento de la presentación.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: