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VIGLIANCHINO ANDREA BEATRIZ C/ FRANQUICIAS TURISTICAS DE ARGENTINA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La sentencia condenó a la demandada a pagar daños y perjuicios por incumplimiento contractual, confirmando la responsabilidad y la cuantía de la indemnización, en virtud de la acreditación del incumplimiento y de los daños ocasionados a la actora. La Cámara ratificó la decisión de primera instancia, afirmando que la relación contractual fue debidamente acreditada y que la responsabilidad de la demandada fue comprobada, correspondiendo la condena por daños y perjuicios en la suma establecida, incluyendo intereses y costas. La fundamentación principal sostiene que la prueba documental, testimonial y pericial acreditó el incumplimiento y los daños, y que la relación no configuró una relación de consumo, por lo que no resulta aplicable la normativa consumeril. La sentencia también determinó los montos indemnizatorios en concepto de daños patrimoniales y no patrimoniales, y ordenó el pago en los plazos y condiciones establecidos.

Danos y perjuicios Responsabilidad civil Franquicia Responsabilidad contractual Incumplimiento Danos patrimoniales Relacion contractual Danos morales Primera instancia. Danos no patrimoniales

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Andrea Beatriz Viglianchino, demanda a Franquicias Turísticas de Argentina S.A. por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de un contrato de franquicia celebrado en 2014, alegando incumplimientos en obligaciones de asistencia técnica, entrega de manuales y otros aspectos del contrato. La demandada no contestó la demanda, por lo que se la declaró rebelde, y se consideraron probados los hechos en favor de la actora. La sentencia concluyó que no existía relación de consumo entre las partes, por lo cual se aplicó el Código Civil y Comercial, y se resolvió la rescisión del contrato por incumplimiento, condenando a la demandada al pago de una suma total de aproximadamente 4,2 millones de pesos y 1.200 dólares, en concepto de daños patrimoniales y no patrimoniales, con intereses y costas. La fundamentación se centró en la acreditación del incumplimiento contractual y en la procedencia de la indemnización por daños morales, considerando el perjuicio psicológico y el impacto emocional en la actora. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, ratificando la condena y los montos establecidos, en virtud de la prueba producida y de la inexistencia de relación de consumo.

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