CALONJE FRANCISCO C/ VALLES ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por daños y perjuicios por supuesta mala praxis médica, confirmando que no se acreditó la culpa, negligencia ni impericia de los profesionales ni incumplimiento del deber de seguridad por parte de la clínica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Francisco Calonje, demandó a la clínica, a los médicos Valle y Estensoro, y a las aseguradoras por daños derivados de una atención médica/intervención quirúrgica que, a su entender, fue negligente. La sentencia fundamenta que, tras análisis de la prueba pericial, historia clínica y testimonios, no se acreditó que los profesionales hubieran obrado con culpa, impericia o negligencia en la atención del paciente, ni que existiera incumplimiento del deber de seguridad del establecimiento. La pericia médica concluyó que las conductas médicas se ajustaron a la lex artis y que no hay vínculo causal entre la atención y las secuelas alegadas por el actor. La sentencia también destaca que la historia clínica fue adecuada y que la valoración de la prueba llevó a determinar que no se probó la responsabilidad de los demandados. La demanda fue rechazada con costas a cargo del actor, por no haberse probado la culpa en la atención médica.
Fundamentos principales:
- La responsabilidad médica es de medios, no de resultados garantizados, y el daño no implica automáticamente culpa o responsabilidad.
- La prueba pericial en traumatología y ortopedia fue concluyente en que la atención se ajustó a la lex artis y que no existió negligencia.
- La historia clínica documenta adecuadamente el tratamiento y no refleja errores ni omisiones.
- La inactividad del actor en continuar controles y rehabilitación posteriores impide establecer vínculo causal con las secuelas.
- La carga de la prueba recae en el actor, y no se logró acreditar la culpa, negligencia o incumplimiento del deber de seguridad.
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