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CICERO RICARDO FABIAN C/ YOZZI JUAN FRANCISCO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Se declara la rebeldía de la demandada GOMEZ GABRIELA ANDREA por no contestar la demanda y no comparecer a la audiencia. La resolución confirma la situación procesal de rebeldía y la notificación mediante publicación en la Mesa de Entradas Virtual, según lo establecido por la normativa vigente.

Rebeldia Procedimiento civil Contestacion de demanda Demanda por danos y perjuicios Primera instancia Notificacion electronica Accidentes automovilisticos Autos Articulo 59 del c.p.c.c. Notificacion por publicacion

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La demanda es promovida por CICERO RICARDO FABIAN contra GOMEZ GABRIELA ANDREA y otros, por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico.
- En el expediente se informa que la demandada GOMEZ GABRIELA ANDREA no respondió la demanda ni compareció en el plazo establecido, por lo que se declara su rebeldía.
- La decisión del tribunal fundamenta que, conforme al artículo 59 del C.P.C.C., la rebeldía implica la pérdida del derecho a contestar y la notificación se realiza mediante publicación en la Mesa de Entradas Virtual.
- La resolución se basa en el informe de cédula obrante a fs. 25 y en la normativa aplicable, haciendo saber a la demandada que las resoluciones se tendrán por notificadas los días martes y viernes, o el siguiente hábil si fuera feriado.
- La resolución no indica ningún disenso o votos en disidencia, solo la declaración de rebeldía y el procedimiento de notificación.

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