BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARRAMENDI PABLO ANDRES S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia ordena la ejecución del cobro por parte del Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Pablo Andrés Garramendi, quien se allanó a la pretensión, y dispuso rematar la ejecución por el capital de $2.500.000,00 más intereses desde la mora del 30/06/2024. La decisión confirma la procedencia del reclamo y la validez del allanamiento, ordenando la ejecución y costas a cargo del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió una ejecución por un monto de $2.500.000 contra Pablo Andrés Garramendi. El demandado compareció y se allanó a la pretensión, constituyendo domicilio y aceptando la deuda. La sentencia señala que el allanamiento no exime del pronunciamiento judicial que ponga fin a la instancia, pero en este caso, dado que la acción es de neto corte patrimonial y disponible, procede la ejecución. Se ordena continuar con la ejecución hasta que el demandado pague íntegramente el capital, más intereses desde la mora del 30/06/2024, aplicando tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La sentencia confirma la validez del allanamiento y dispone costas a cargo del demandado, además de regular honorarios en oportunidad futura. Fundamentos principales: "En cuanto al Allanamiento efectuado por el ejecutado cabe decir que, no exonera el dictado de la sentencia que ponga fin a la instancia promovida, toda vez que el allanamiento por sí mismo carece de fuerza decisoria estando condicionadas la validez y eficacia de este acto procesal a la existencia de un pronunciamiento jurisdiccional concreto que expresamente se las reconozca. 'En particular el allanamiento es la declaración de voluntad del demandado en cuya virtud reconoce la fundabilidad de la pretensión interpuesta por el actor. En tanto importa un reconocimiento del derecho pretendido por el demandante y por consiguiente, un abandono a la oposición o discusión a la pretensión, el allanamiento configura, como se anticipara, la contrapartida o reverso del desistimiento del derecho' (Palacio, Lino. E. Derecho Procesal Civil. Abeledo perrot, T°V. 1999)." "En atención a que la acción entablada es de neto corte patrimonial y por lo tanto disponible por las partes, se torna procedente el allanamiento efectuado por la parte demandada (art. 307 CPCC)." "Desde la mora, ocurrida el día 30.06.2024, hasta el efectivo pago, se aplicará la tasa activa para restantes operaciones en pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires, conforme a la doctrina legal y jurisprudencial citada."
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