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MUNICIPALIDAD DE LINCOLN C/ LOPEZ ROBERTO Y OTRO/A S/ APREMIO

La sentencia ordena la ejecución del pago de $3.468.619,08 a favor de la Municipalidad de Lincoln por parte de López Roberto y Olga Julia Schenck, y dispone el cumplimiento forzado ante la falta de oposición y la constitución del domicilio procesal en los estrados del juzgado.

Costas Interes moratorio Consolidacion de deuda Ejecucion forzada Apremio Domicilio procesal Notificacion por ministerio de la ley Argentina. Ley 13.406 Deuda municipal

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Municipalidad de Lincoln demanda a López Roberto y Olga Julia Schenck en la causa de apremio N° JU-7606-2025, reclamando el pago de la suma de $3.468.619,08. La sentencia establece que, al no haberse opuesto excepciones legítimas en el plazo legal, se les da por perdido el derecho que han dejado de usar, conforme al artículo 116 del Código Procesal. La ejecución continúa hasta que los demandados paguen la suma principal más intereses moratorios, que se calcularán según la Ordenanza Municipal vigente desde la fecha de consolidación de la deuda, el 22/07/2025. Además, se determina que, por no haber constituido domicilio procesal, se hace efectivo el apercibimiento y se los tiene por constituido en los estrados del juzgado, notificándose por ministerio de la ley. La resolución ordena la ejecución y establece que las costas serán a cargo de la parte vencida, con regulación de honorarios diferida. Fundamentos principales: "De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 540 y 549 del Código Procesal y 10 de la ley 13.406, corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago de la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON 8/100 ($3.468.619,08)." "Siendo ello así, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 540 y 549 del Código Procesal y 10 de la ley 13.406, corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago de la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON 8/100 ($3.468.619,08)." "Por ello, más lo dispuesto en los artículos 161 y 135 inc.12 del Código Procesal, 51 de la ley 8904, se ordena continuar con la ejecución hasta el pago total de la suma determinada, más los intereses y accesorios legales."

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