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ARANA HUGO ANICETO S/ QUIEBRA (PEQUEÑA)

La sentencia verifica los créditos presentados por ARCA y ARBA en el proceso de quiebra de Hugo Aniceto Arana, confirmando la procedencia de los mismos y el monto total, incluyendo aranceles y privilegios, en base a la documentación y la normativa vigente. La resolución además declara la verificación de créditos en los importes establecidos, en consonancia con los informes del síndico y la normativa concursal.


- Quién demanda: No se trata de una demanda en el sentido procesal tradicional, sino de una verificación de créditos en un proceso de quiebra.

¿A quién se demanda?

No hay un demandado en la acepción clásica, sino que se verifica la existencia y monto de créditos de acreedores en un proceso de quiebra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Verificación de créditos de ARCA y ARBA, con importes específicos y privilegios distintos, incluyendo aranceles y la determinación del carácter de los créditos (privilegiados y quirografarios).

¿Qué se resolvió?

Se verificaron y declararon los créditos de ARCA en $10.782.421,06 y de ARBA en $2.193.941,50, incluyendo los privilegios y aranceles correspondientes, conforme a la documentación aportada y la normativa aplicable. La resolución también destaca que los créditos han sido presentados en tiempo y forma, y que la documentación es suficiente para su reconocimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El juez al resolver sólo pronunciará resolución de verificación o de admisibilidad si entiende que las constancias y elementos aportados por el acreedor solicitante, por los acreedores observantes, por el deudor en los legajos correspondientes y por el síndico al informar el resultado de sus investigaciones, son suficientes para tener por probada la existencia del crédito y su posición ante los demás acreedores, por un monto, con una causa y un rango legal" (Garaguso, Horacio P.; Verificación de créditos, Ediciones Depalma, 1997, pp. 134/135 y ss.). Asimismo, el tribunal destaca la documentación presentada, la conformidad del síndico, y la normativa aplicable (arts. 6 y 7 del Decreto 953/2024, art. 32 de la Ley 24.522, y otras disposiciones). La decisión enfatiza que la documentación y los informes del síndico son suficientes para la verificación, y que no existen motivos para apartarse de los informes favorables. "El proceso de verificación importa una sumaria acción de cognición, que para los acreedores concursales impone la carga procesal de demandar para adquirir esa calidad" (Cámara, "El concurso preventivo
- La Quieb

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