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ALEGRE MARCOS GABRIEL Y OTRO/A C/ BRAVO EMANUEL ALBERTO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Homo­logación de acuerdo entre las partes en proceso por daños y perjuicios por accidente automovilístico. El tribunal homologó el convenio, impuso costas a Seguros Bernardino Rivadavia, y reguló honorarios profesionales y emolumentos del mediador, estableciendo condiciones de pago y notificación.

Danos y perjuicios Costas Regulacion de honorarios Notificacion Honorarios profesionales Mediacion Accidente automovilistico Homologacion de acuerdo Ley 14.967 Proceso sumario

¿Qué se resolvió en el fallo?

El proceso fue iniciado por Alegre Marcos Gabriel y otro/a contra Emanuel Alberto Bravo por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico, excluyendo responsabilidad del Estado. El tribunal homologó el acuerdo alcanzado por las partes, conforme a la presentación de fecha 15.7.2025, en los términos del artículo 1643 del Código Civil y Comercial y los arts. 162 y 308 del C.P.C. La decisión se fundamenta en que la existencia de acuerdo transaccional y la conformidad de las partes justifican la homologación, "en atención a la voluntariedad y la claridad de los pactos". La homologación incluyó la imposición de costas a Seguros Bernardino Rivadavia, en virtud del pacto previsto en la cláusula cuarta del acuerdo, y la regulación de honorarios profesionales y emolumentos del mediador, en concordancia con la ley 14.967 y la normativa vigente, considerando los montos convenidos y las etapas cumplidas en el proceso. La resolución también estableció que los honorarios de los profesionales y del mediador se regulan en base a los convenios, monto de $6.000.000, y tarifas vigentes, en particular 16 jus arancelarios para los profesionales y 130.000 pesos para la mediadora, con sus respectivos adicionales de ley e IVA. Se notificó a las partes respecto a los montos de la tasa de justicia y la sobretasa, además de indicarse los plazos para el pago. La notificación de honorarios será realizada conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley 14.967, y las costas del proceso se impusieron en función de lo pactado y la normativa aplicable. El tribunal dispuso también la incorporación de las presentaciones electrónicas y los depósitos efectuados, y estableció los procedimientos para la notificación y pago de honorarios, remitiéndose a las disposiciones del Código Fiscal y del Código Civil y Comercial, asegurando la validez y firmeza de los actos procesales.

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