ALEGRE MARCOS GABRIEL Y OTRO/A C/ BRAVO EMANUEL ALBERTO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Homologación de acuerdo entre las partes en proceso por daños y perjuicios por accidente automovilístico. El tribunal homologó el convenio, impuso costas a Seguros Bernardino Rivadavia, y reguló honorarios profesionales y emolumentos del mediador, estableciendo condiciones de pago y notificación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El proceso fue iniciado por Alegre Marcos Gabriel y otro/a contra Emanuel Alberto Bravo por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico, excluyendo responsabilidad del Estado. El tribunal homologó el acuerdo alcanzado por las partes, conforme a la presentación de fecha 15.7.2025, en los términos del artículo 1643 del Código Civil y Comercial y los arts. 162 y 308 del C.P.C. La decisión se fundamenta en que la existencia de acuerdo transaccional y la conformidad de las partes justifican la homologación, "en atención a la voluntariedad y la claridad de los pactos". La homologación incluyó la imposición de costas a Seguros Bernardino Rivadavia, en virtud del pacto previsto en la cláusula cuarta del acuerdo, y la regulación de honorarios profesionales y emolumentos del mediador, en concordancia con la ley 14.967 y la normativa vigente, considerando los montos convenidos y las etapas cumplidas en el proceso. La resolución también estableció que los honorarios de los profesionales y del mediador se regulan en base a los convenios, monto de $6.000.000, y tarifas vigentes, en particular 16 jus arancelarios para los profesionales y 130.000 pesos para la mediadora, con sus respectivos adicionales de ley e IVA. Se notificó a las partes respecto a los montos de la tasa de justicia y la sobretasa, además de indicarse los plazos para el pago. La notificación de honorarios será realizada conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley 14.967, y las costas del proceso se impusieron en función de lo pactado y la normativa aplicable. El tribunal dispuso también la incorporación de las presentaciones electrónicas y los depósitos efectuados, y estableció los procedimientos para la notificación y pago de honorarios, remitiéndose a las disposiciones del Código Fiscal y del Código Civil y Comercial, asegurando la validez y firmeza de los actos procesales.
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