BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SEGADE ARTURO EMILIO Y SEGADE EDGARDO DELQUI S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO
La demanda del Banco de la Provincia de Buenos Aires contra los señores Segade fue rechazada, fundamentando la falta de participación comprobada de los demandados en la operatoria de los cheques, y la existencia de maniobras fraudulentas externas que invalidan su responsabilidad en el desplazamiento patrimonial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda contra Arturo Emilio Segade y Edgardo Delqui Segade por la suma de $1.043.400, reclamando el pago de cheques rechazados por orden de no pagar tras ser presentados al cobro. La actora argumentó que los cheques fueron librados a favor de "Ruelo Ayacucho S.A." y que, al ser rechazados, se produjo un desplazamiento patrimonial sin causa en su perjuicio, configurando un enriquecimiento ilícito. Los demandados negaron haber librado los cheques, alegaron falsificación de firmas y que fueron víctimas de una maniobra defraudatoria en la que terceros sustrajeron chequeras y emitieron cheques falsificados. Además, sostuvieron que no mantienen vínculo comercial con la firma beneficiaria y que, en todo caso, la acción contra ellos carece de legitimación pasiva, ya que las operaciones ilícitas se habrían realizado sin su intervención. El tribunal analizó las pruebas periciales que confirmaron la operatoria en la cuenta de "Ruelo Ayacucho S.A." y la falsificación de firmas en los cheques. También consideró la denuncia penal por maniobras fraudulentas y la circulación de cheques apócrifos, vinculando los hechos con procedimientos judiciales en curso. La sentencia concluyó que los demandados no acreditaron su participación en la emisión de los cheques ni en las maniobras fraudulentas, y que los mismos tenían validez para la acción cambiaria. Asimismo, se determinó que no se configuró un enriquecimiento sin causa, ya que no se probó que los demandados hayan obtenido ventaja patrimonial indebida ni hayan visto incrementado su patrimonio en perjuicio del banco, ni que hayan tenido participación en la operatoria ilícita. La acción fue considerada subsidiaria y no procedía dada la existencia de otras vías legales y la falta de participación demostrada. Por todo ello, se rechazó la demanda y se impusieron las costas a la parte actora. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Los cheques que sirven de base a la presente acción pertenecían a la cuenta corriente de los demandados, circunstancia que determina prima facie su vinculación con la relación cambiaria cuestionada y justifica su citación a juicio. Ello surge del hecho de que los cartulares llevan impreso el CUIT n.º 30-61454354-6 y la denominación de la sociedad 'Segade Arturo Emilio y Segade Edgardo Delqui', dato que vincula objetivamente a los aquí accion
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