AADI CAPIF A.C.R.C/ LA PORTA ELBA CLARA y otro/a S/COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, etc.)
La Cámara de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar a la demanda de cobro de sumas de dinero por concepto de retribuciones por difusión pública de fonogramas en el establecimiento Hotel Lantaño. La sentencia confirmó la existencia de difusión fonográfica en el local desde el 16/02/2009 y ordenó a la demandada abonar los aranceles correspondientes, con costas a su cargo, y diferimiento en la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, AADI CAPIF, promovió acción de cobro sumario contra Elba Clara La Porta, titular del "Hotel Lantaño" en Mar de Ajo, por retribuciones debidas por difusión pública de grabaciones fonográficas en el establecimiento durante el período desde el 1 de enero de 2007 hasta la fecha de la demanda, promovida el 13/08/2010. La parte demandada negó la existencia de reproducción de música fonográfica y alegó que no utilizaba parlantes con difusión musical desde 2004, además de negar la existencia de confitería o actividades que impliquen difusión pública. Sin embargo, la prueba documental, incluyendo un acta notarial del 16/02/2009, acreditó la difusión pública de fonogramas en el local, por lo que se concluyó que la demandada utilizó dichos medios durante el período reclamado. La normativa aplicable, principalmente la ley 11.723 y decretos reglamentarios, establece que la difusión de música en locales comerciales con fines económicos constituye reproducción pública, por lo que la conducta de la demandada está alcanzada por la ley. La resolución de la Secretaría de Prensa y Difusión de la Nación fijó la retribución correspondiente, que deberá practicarse en ejecución de sentencia. Los intereses se computarán desde el 16/02/2009, fecha en que la acta notarial acreditó la difusión, hasta el pago efectivo, a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La sentencia ordena a la demandada pagar las sumas adeudadas, con costas a su cargo, y deja pendiente la regulación de honorarios.
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