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GUTIERREZ JORGE EMILIO S/ SUCESION AB-INTESTATO

El juzgado ordenó la inscripción de la declaratoria de herederos en autos de sucesión ab intestato, confirmando la participación de los herederos y la adjudicación del 50% del bien en proporciones específicas. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de requisitos legales y la correcta aplicación del art. 2363 del CCyC.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El juez del Juzgado Civil y Comercial N° 2 de Mar del Plata ordenó la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en autos de sucesión ab intestato de Jorge Emilio Gutierrez. La resolución sostiene que la petición no implica un pedido de partición de bienes, sino la inscripción de la declaración de herederos, conforme a los arts. 765 del CPCC y 2363 del CCyC. Además, se verificó el cumplimiento de los requisitos legales, incluyendo el pago de tasas y aportes, y la ausencia de inhibiciones del causante. La resolución también dispuso la adjudicación del 50% del inmueble a Jorge Emilio Gutierrez, y la restante proporción a sus hijos y cónyuge, en línea con los arts. 2424, 2426, 2433 del CC. La sentencia cita fallos de la SCJBA sobre la indivisión hereditaria y resalta que la inscripción de la declaratoria no requiere un pedido de partición, sino la inscripción en el registro correspondiente. Se ordenaron oficios al Registro de la Propiedad Inmueble y se especificaron los datos y requisitos para dicha diligencia. La notificación se realizó mediante remisión electrónica al abogado del juzgado, y se estableció el cumplimiento de los modelos y requisitos formales para los oficios.

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