RIBEIRO GUSTAVO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Sentencia que declara la herencia de Gustavo Ribeiro a favor de su madre, Elena Lucia Parma, tras comprobar el fallecimiento y cumplimentar los requisitos legales. La resolución fundamenta la declaratoria en el incumplimiento de oposición y requisitos procesales y sustantivos.
Quién demanda: El Estado, a través del Agente Fiscal, en representación del interés público en la sucesión.
¿A quién se demanda?
No hay un demandado particular, dado que la causa es de declaración de herederos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de Elena Lucia Parma como única heredera universal de Gustavo Ribeiro.
¿Qué se resolvió?
Se dictó la declaratoria de herederos a favor de Elena Lucia Parma, en carácter de única y universal heredera, por fallecimiento de Gustavo Ribeiro ocurrido el 16/02/2024 en Mar del Plata. La resolución se fundamenta en la acreditación del fallecimiento, ausencia de otros herederos, cumplimiento de requisitos procesales y la inexistencia de testamentos. Fundamentos principales de la decisión: "Con el certificado de defunción adjuntado en fecha 11/06/2024 se acredita el fallecimiento de GUSTAVO RIBEIRO (D.N.I N°18.168.019) ocurrido el día 16 de febrero de 2024 en la ciudad de Mar del Plata." "Que de el certificado de nacimiento adjuntado en fecha 26/06/2024 surge que los padres del causante eran Alberto Edgardo Ribeiro y Elena Lucia Parma." "Que la señora Elena Lucía Parma fue notificada de la iniciación del presente proceso en fecha 12/05/2025 y habiendo transcurrido más de tres meses sin que se presente en el expediente, se la tiene por aceptante." "Que en virtud de los recaudos cumplidos, se acredita el cumplimiento de los requisitos para la declaración de herederos, y no existe constancia de otros herederos o testamentos que puedan afectar la sucesión." "Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dictaminado, se declara a Elena Lucia Parma como única heredera universal de Gustavo Ribeiro." Se destaca que la sentencia fundamenta la declaración en el cumplimiento de los requisitos legales y en la ausencia de oposición o derechos de otros herederos, basándose en artículos del Código Civil y Comercial y del CPCC.
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