LIMARDO, HUGO OMAR S / DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA
Revisión de declaración de incapacidad de Hugo Omar Limardo, restringida por presentar retraso mental moderado. La Cámara confirmó la restricción y designó sistema de apoyo a familiares, ratificando la sentencia y estableciendo controles periódicos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El juez revisó la declaración de incapacidad de Hugo Omar Limardo, quien fue declarado incapaz absoluto en 1994 debido a un cuadro compatible con retraso mental moderado y otros trastornos, y designó un sistema de apoyo conformado por su hermano y su madre. La pericia interdisciplinaria actualizó la condición del causante, que requiere apoyos para la toma de decisiones, y se mantuvo la restricción de capacidad para actos de administración, disposición, salud, gestiones administrativas y procesos judiciales. La decisión se fundamenta en que “el cuadro es crónico, se torna condicional a los estímulos provenientes de su entorno sociofamiliar, y al cumplimiento de los tratamientos, para de esta manera mejorar las pautas de autocuidado y lograr un mayor nivel de autonomía”. La ley 26.378 y el Código Civil y Comercial establecen que las limitaciones a la capacidad deben ser excepcionales y en beneficio del incapacitado, con participación activa del involucrado y apoyo judicial. El informe pericial concluyó que “la causante padece un cuadro compatible con ‘RETRASO MENTAL MODERADO; HIPOTIROIDISMO CONGÉNITO SIN BOCIO’”, y que “debe contar con acompañamiento para el desarrollo de sus actividades más complejas”. La designación del sistema de apoyo fue ratificada, con la participación de su hermano y madre, quienes deberán aceptar y discernir el cargo, garantizando la protección y promoción de la autonomía del causante. La sentencia fue revisada y confirmada en sus fundamentos y disposiciones, manteniendo la restricción de capacidad y la designación del sistema de apoyo por un período de tres años, con controles anuales.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: