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LIMARDO, HUGO OMAR S / DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA

Revisión de declaración de incapacidad de Hugo Omar Limardo, restringida por presentar retraso mental moderado. La Cámara confirmó la restricción y designó sistema de apoyo a familiares, ratificando la sentencia y estableciendo controles periódicos.

Codigo civil y comercial Restriccion de capacidad Sistema de apoyo Evaluacion interdisciplinaria Revision de incapacidad Proteccion de derechos. Proteccion juridica Retraso mental moderado Participacion familiar Control periodico

¿Qué se resolvió en el fallo?

El juez revisó la declaración de incapacidad de Hugo Omar Limardo, quien fue declarado incapaz absoluto en 1994 debido a un cuadro compatible con retraso mental moderado y otros trastornos, y designó un sistema de apoyo conformado por su hermano y su madre. La pericia interdisciplinaria actualizó la condición del causante, que requiere apoyos para la toma de decisiones, y se mantuvo la restricción de capacidad para actos de administración, disposición, salud, gestiones administrativas y procesos judiciales. La decisión se fundamenta en que “el cuadro es crónico, se torna condicional a los estímulos provenientes de su entorno sociofamiliar, y al cumplimiento de los tratamientos, para de esta manera mejorar las pautas de autocuidado y lograr un mayor nivel de autonomía”. La ley 26.378 y el Código Civil y Comercial establecen que las limitaciones a la capacidad deben ser excepcionales y en beneficio del incapacitado, con participación activa del involucrado y apoyo judicial. El informe pericial concluyó que “la causante padece un cuadro compatible con ‘RETRASO MENTAL MODERADO; HIPOTIROIDISMO CONGÉNITO SIN BOCIO’”, y que “debe contar con acompañamiento para el desarrollo de sus actividades más complejas”. La designación del sistema de apoyo fue ratificada, con la participación de su hermano y madre, quienes deberán aceptar y discernir el cargo, garantizando la protección y promoción de la autonomía del causante. La sentencia fue revisada y confirmada en sus fundamentos y disposiciones, manteniendo la restricción de capacidad y la designación del sistema de apoyo por un período de tres años, con controles anuales.

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