AMBROSIUS MABEL ELENA C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La sentencia declara el desistimiento de la acción por parte de la actora y regula honorarios y costas, sin resolver sobre el fondo del reclamo por daños y perjuicios. La Cámara de primera instancia dispone la extinción del proceso y regula los honorarios profesionales en función de la ley provincial 14.967, considerando las tareas realizadas y la importancia de la causa. Además, ordena el pago de tasas y contribuciones, y regula la notificación de la resolución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Mabel Elena Ambrosius, promovió una demanda por daños y perjuicios contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires y Prisma Medios de Pago S.A., reclamando una suma de $12.035.255,71. La sentencia de primera instancia, dictada por el juez Vicente Santos Atela, decide declarar el desistimiento de la acción y del derecho, en virtud de las presentaciones electrónicas de las partes, y ordena la imposición de costas en el orden causado. La resolución fundamenta que, dado el desistimiento, no se analizó el fondo del reclamo. En relación a honorarios, se aplicó la Ley Provincial 14.967, considerando que los mismos se devengaron con posterioridad a la entrada en vigencia de esa norma, y se regulan en función del monto de la demanda, el mérito de la tarea profesional, la importancia del proceso y la condición social de las partes. Se estableció un monto de $361.058 para cada uno de los abogados intervinientes, equivalente a 8,34 IUS arancelarios, según la escala vigente. La sentencia también ordena el pago de tasas, contribuciones y regula la publicación y protección de datos personales. Fundamentos principales: El tribunal señala que, atento a las presentaciones electrónicas, la parte actora fue considerada por desistida de la acción y del derecho, en conformidad con los arts. 304 y 305 del C.P.C.C. y que las costas se imponen en el orden causado, conforme al art. 73 del C.P.C.C. La aplicación de la Ley Provincial 14.967 a los honorarios se realiza en función de la vigencia temporal y la naturaleza procesal de dicha normativa, que establece que los honorarios devengan en "jus" arancelarios, y no en moneda de curso legal, siendo que los mismos se devengaron en la etapa posterior a la entrada en vigencia de dicha ley. La jurisprudencia citada, particularmente la resolución de Morón, refuerza la aplicación inmediata de la normativa arancelaria, siempre que no se vulneren derechos adquiridos. La regulación de honorarios en la causa consideró la importancia del proceso, monto de la demanda y la tarea profesional, estableciendo la suma de $361.058 para cada abogado, en base a la escala de 8,34 IUS arancelarios. La sentencia también regula las notificaciones y el pago de tasas en los
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: