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F. M. A. C/ A. F. G. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO) 2020

La sentencia rechaza la demanda por daños y perjuicios promovida por Franco Marina Alejandra contra Fernando Gabriel Araneda, al considerar que no se ha comprobado la existencia de daños o hechos ilícitos atribuibles al demandado, y que la relación entre ambas partes no configura relación de consumo.

Dano moral Danos y perjuicios Dano patrimonial Relacion consorcial Incumplimientos administrativos

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Franco Marina Alejandra, promovió demanda por daños y perjuicios contra Fernando Gabriel Araneda, quien actuó como administrador del consorcio de propiedad horizontal en el inmueble de calle 33 N° 1414 de La Plata. La demandante alegó incumplimientos del administrador en la gestión del consorcio, incluyendo irregularidades en la vigencia de las asambleas, omisiones en la presentación de documentación, y conductas que afectaron su dignidad personal, como amenazas y difusión de información falsa, reclamando daños patrimoniales, morales y daños futuros. La sentencia analiza la relación jurídica, concluyendo que no se acreditaron daños ni la existencia de relación de consumo que ampare la Ley 24.240, y que los hechos denunciados no constituyen ilícitos probados. Se destaca que la documentación presentada por la actora carece de organización y precisión, dificultando la prueba de los daños reclamados y del nexo causal. La prueba ofrecida por las partes resulta insuficiente, y se ratifica la improcedencia de la demanda por falta de acreditación de los hechos y daños invocados. Fundamentos principales: "En la audiencia de fecha 27-06-2025 tengo que han absuelto posiciones tanto la actora como la demandada… la relación entre ambas partes resulta altamente conflictiva, basada en la ilegitimidad del nombramiento del demandado y la falta de pago de expensas, pero la actora reconoció que realizó un acto unilateral de cortar el agua del consorcio, lo cual pudo afectar a otros copropietarios, generando perturbación en la convivencia… la documental adjuntada en la demanda está compuesta por archivos desorganizados, que incluyen balances, intercambios de correos y cartas documentos sin un peso probatorio claro… no se ha logrado acreditar, mediante prueba concreta, los actos del demandado ni la existencia de daños patrimoniales, daño moral o daños futuros, que se cuantifican en suma inferior a 500 IUS… por todo lo expuesto, corresponde el rechazo de la demanda." "El principio de la carga de la prueba recae en las partes, y cada una debe demostrar los hechos en los que basa sus pretensiones... La documental presentada carece de organización y claridad, dificultando su lectura y análisis… la prueba ofrecida por las partes resulta insuficiente para acreditar los hechos y daños invocados, por lo que corresponde el rechazo de la demanda."

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