PEDROSO VERONICA CECILIA C/ EMPRESA DE MICRO LINEA OESTE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La demanda por daños y perjuicios por accidente entre bicicleta y micro en La Plata fue rechazada por falta de prueba concluyente del hecho. La sentencia fundamenta en la insuficiencia probatoria y la inexistencia de responsabilidad del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Verónica Cecilia Pedroso, demanda daños y perjuicios por un accidente ocurrido el 27 de octubre de 2003, alegando que fue rozada por un micro de la Línea 9 de Julio, lo que provocó su caída y lesiones.
- El demandado, Empresa 9 de Julio SA y su aseguradora, niegan la ocurrencia del hecho, aportando que no existen elementos probatorios que confirmen la mecánica del accidente.
- La sentencia establece que no se acreditó la ocurrencia del accidente ni la mecánica del mismo, ya que la causa penal relacionada está extraviada y las pruebas documentales y testimoniales no fueron concluyentes.
- El tribunal concluye: "no se encuentra acreditada la ocurrencia del accidente y su mecánica -no está probado el hecho-, por lo que corresponde rechazar la demanda en la que se reclaman daños y perjuicios".
- Las costas se imponen a la actora por su condición de vencida.
Fundamentos principales:
El juez señala que la carga probatoria recae sobre quien inicia el reclamo y que, en este caso, la prueba aportada no fue suficiente para demostrar la existencia del hecho dañoso. Se destaca que "resulta esencial en los procesos de daños y perjuicios que quien reclama por un daño, acredite la existencia del hecho generador del mismo", y que "no se encuentra acreditada la ocurrencia del accidente y su mecánica". La causa penal, que podría haber aportado elementos, se encuentra extraviada, y las pruebas periciales y testimoniales no lograron establecer el hecho.
Disidencias: No se registran votos disidentes relevantes en la sentencia.
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