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ALGACIBIUR JOEL EDGARDO Y OTRO/A C/ ARIAS ROJO VALENTIN MATIAS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) 2020

La sentencia rechazó la demanda por daños y perjuicios contra Cristian Gabriel Marchan y la hizo lugar contra Valentín Matías Arias Rojo y Luis Alberto Corio, condenándolos a pagar $45.065.000 por daños materiales y lucro cesante, considerando responsabilidad objetiva y daños acreditados.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Joel Edgardo Algacibur, y su hermano Agustín Rodrigo Algacibur, demandaron a Valentín Matías Arias Rojo y Luis Alberto Corio por daños derivados de un accidente en el que la motocicleta Honda CBX250, conducida por Arias Rojo, impactó contra el automóvil Fiat Cronos, propiedad de Joel, en una intersección semaforizada en Berisso. La demanda reclamaba indemnización por daños materiales, daños emergentes, lucro cesante, daños morales, psicológicos, incapacidad y gastos médicos, por un monto total de $2.592.874. La sentencia consideró la responsabilidad objetiva del conductor de la motocicleta y del propietario, por ser "cosa riesgosa", y responsabilizó a Arias Rojo y Corio por el accidente al desobedecer el semáforo en rojo, además de valorar la prueba documental, informes periciales y videos. La sentencia rechazó la demanda contra Cristian Marchan, adquirente posterior del motociclo, y condenó a los demandados a pagar $45.065.000, con intereses y actualización. Principales fundamentos: "En el caso en análisis se reclaman daños y perjuicios derivados de un accidente que protagonizaran un automóvil y una motocicleta, ambos resultan en los términos de la legislación vigente 'cosa riesgosa', resultando de aplicación lo normado en el art. 1757 del Cód. Civil y Comercial, claro supuesto de responsabilidad objetiva por el uso de cosa riesgosa." "El hecho de la colisión y las lesiones se acreditan con prueba documental, informes periciales y grabaciones videográficas que demuestran que el motociclista cruzó en rojo y causó el daño." "Se atribuye responsabilidad objetiva a los conductores por el riesgo inherente a la circulación de motocicletas y automóviles en vías públicas semaforizadas, en línea con el art. 1758 del Cód. Civil y Comercial." "Los daños materiales, incluyendo reparación del vehículo, pérdida de uso, desvalorización y lucro cesante, han sido individualizados y valorados en su justa medida, considerando actualización monetaria y tasas de interés pertinentes." "El daño psicológico y la incapacidad física han sido evaluados y se concluye que no existen secuelas psíquicas o físicas que habiliten una indemnización adicional. La valoración del daño moral y psicológico se fija en $10.000.000,

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