BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CABRERA REYNA JANET HERMENEGILDA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
La sentencia condena a la demandada al pago de la suma reclamada, con intereses y costas, amparándose en la protección del consumidor y en la rebeldía declarada, considerando además la legislación del nuevo Código Civil y Comercial y la Ley de Defensa del Consumidor.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Reyna Janet Hermenegilda Cabrera.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El pago de $52.892,53, saldo impago de un préstamo con intereses compensatorios y punitorios.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda, condenando a la demandada a pagar la suma reclamada, incluyendo intereses calculados desde la fecha del préstamo y la mora, excluyendo intereses moratorios por la existencia de punitorios, y confirmando la validez contractual y la protección del consumidor. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal señala que, aun con la rebeldía de la demandada, esta operará como reconocimiento de los hechos y de la documentación acompañada, estableciendo el vínculo contractual y el saldo deudor impago. Se destaca que la relación es de consumo, por lo que se aplica el régimen protector del derecho del consumidor, incluyendo la protección constitucional y la normativa de orden público (arts. 2 del Código Civil y Comercial, Ley 24.240, Ley 13.133). Se analiza la naturaleza del contrato de préstamo electrónico BIP, categorizado como contrato de consumo, y se enfatiza que la legislación del consumidor tiene prevalencia en la interpretación y aplicación de las normas. La sentencia destaca que la protección del consumidor no solo rige en la instancia de acción, sino también en la defensa, incluyendo el beneficio de gratuidad procesal (arts. 53 y 25 de la Ley 24.240 y Ley 13.133). Respecto a los intereses, el tribunal establece que los compensatorios se computarán desde la fecha del crédito (7/9/2017) hasta la mora (30/11/2019), y los punitorios desde la mora hasta el pago, limitando la suma total a una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en línea con el art. 770 del Código Civil y Comercial. La capitalización de intereses, pactada en el contrato, será efectuada cada seis meses. Las costas del proceso serán soportadas por la parte vencida, pero dado el beneficio de gratuidad otorgado a la demandada como consumidora, no se le impondrán gastos procesales ni honorarios. Se resalta que la protección del consumidor implica un acceso efectivo y gratuito a la justicia, conforme a la legislación provincial y nacional, y que ello opera de oficio. Finalmente, se ordena realizar una liquidación clara y precisa, controlable por la parte deudora, sin practicarla hasta
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