GOYA ANTONIO SECO S/ RECTIFICACION TITULO PROPIEDAD
El juez ordenó la rectificación del título de propiedad por error en la nomenclatura catastral, confirmando la pretensión de los incidentistas y disponiendo la documentación pertinente. La decisión se fundamenta en la análisis de las constancias y la respuesta del Departamento de Actuaciones Administrativas Catastrales y Geodésicas, acreditando la corrección solicitada, y en la intervención del fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, integrada por Hamasaki Iris, Goya Claudia Noemí y Goya Sergio Antonio, solicitó la rectificación de la escritura traslativa de dominio N°364, específicamente en la sección de la nomenclatura catastral, corrigiendo la Sección "C" por la Sección "G". La presentación fue acompañada por la documentación que acredita el error, y se informó que la corrección fue corroborada por el Departamento de Actuaciones Administrativas Catastrales y Geodésicas mediante contestación de oficio del 30/06/2025. El fiscal emitió dictamen favorable el 03/09/2025. La resolución del juez fue ordenar la rectificación de la escritura, librando la documentación pertinente, y regular los honorarios del Dr. Julio Nyohena en la suma de 7 IUS arancelarios, con los ajustes de ley e IVA si corresponden. Se dispuso además el cumplimiento de la tasa de justicia y el archivo de autos en su oportunidad. La fundamentación principal se basa en la evidencia documental que acredita el error en la nomenclatura catastral y en la conformidad del órgano técnico con la corrección solicitada, concluyendo que la pretensión es procedente y debe hacerse lugar.
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