VISCOMI ANA MARIA Y OTRA S/ SUCESION AB-INTESTATO
La sentencia ordena la inscripción de la Declaratoria de Herederos en un proceso sucesorio, cumpliendo con requisitos administrativos y fiscales. La jueza dispuso la realización de los trámites necesarios para registrar derechos hereditarios, incluyendo la documentación catastral, impuestos y tasas, y la confección de instrumentos jurídicos vinculados a la sucesión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La jueza Laura Elizabeth Mato ordenó la inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en fecha 30/04/2025, en relación al proceso sucesorio de Josefina María Viscomi. La decisión se fundamenta en que se cumplió con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, y se ordenó la inscripción de derechos hereditarios vinculados a un bien inmueble ubicado en Tres de Febrero, cuya información registral y dominio ya se encontraba en autos. La sentencia además establece que se deben expedir los instrumentos necesarios, conforme a las Resoluciones SCBA 1799/16 y 3997/20, y se deben cumplir requisitos fiscales y catastrales, incluyendo la presentación de valuación fiscal, pago de tasas, declaración jurada patrimonial, y documentación catastral y registral. La resolución también refuerza la importancia de cumplir con obligaciones tributarias vinculadas a la transmisión de bienes, y ordena que dichas gestiones se realicen en coordinación con el proceso sucesorio ya iniciado. Fundamentos principales: “De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en fecha 30/04/2025 con relación a los derechos que le pudieran corresponder al causante de autos, en el proceso sucesorio de Josefina María VISCOMI, los cuales se encuentra acumulados al presente [...] respecto del bien inmueble, cuyo informe de dominio obra en autos y sus datos son: [...] A los fines indicados precedentemente, expídanse los instrumentos pertinentes en los términos dispuestos por la SCBA mediante Resoluciones 1799/16 y 3997/20”. Además, se establece la necesidad de cumplir con requisitos fiscales y catastrales, y se ordena la confección de instrumentos y documentación complementaria. Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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