TALLERES JAKOS SRL C/ JAKOS MARIO S/ ACCIONES DERIVADAS DE LA LEY DE SOCIEDADES (75)
El juez declinó su competencia en procesos relacionados con sociedad TALLERES JAKOS S.R.L. y acumuló estos a un expediente en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 17. La decisión se fundamenta en la conexidad de las causas y en que los expedientes principales tramitan en una jurisdicción superior, evitando sentencias contradictorias y dispendios procesales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Marco Martín Jakos, en su carácter de socio y gerente de "Talleres Jakos S.R.L.", promovió demanda de exclusión de socio contra Mario Jakos, solicitando la suspensión provisional de sus derechos societarios. La juez ordenó la suspensión por 90 días y dispuso trámite de mediación, pero también recibió recusaciones y planteos de incompetencia por parte de los representantes de las partes, argumentando conexidad con otros procesos en la jurisdicción del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 17. La magistrada analizó la competencia en virtud de la conexidad de los expedientes, citando la jurisprudencia y la normativa aplicable, y concluyó que debe declinar su competencia en favor del juzgado comercial, acumulando los expedientes en trámite. Asimismo, desestimó la recusación sin causa y dispuso el envío de oficios y la baja en los registros. La fundamentación se apoyó en la necesidad de evitar sentencias contradictorias y en la conexidad de los procesos, destacando que la causa principal y las vinculadas tramitan en un fuero superior. La decisión fue dictada en ejercicio de la competencia del tribunal y con fundamento en el interés de la administración de justicia y la eficiencia procesal.
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