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CREDIAR S.A. C/ SANDOBAL CRISTIAN LEONARDO S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia ordena la ejecución del cobro de deuda por parte de CREDIAR S.A. contra Sandobal, confirmando la validez del título y la aplicación de intereses, costas y conceptos relacionados, en el marco de la ley de defensa del consumidor.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara analizó la ejecución promovida por CREDIAR S.A. contra Cristian Leonardo Sandobal por la suma de $171.327,98, más intereses y IVA, por un pagaré en ejecución. Se constató que el documento cumple con los requisitos de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, por lo que es válido para su cobro. La sentencia destaca que, aunque el pagaré cumple con la normativa del Decreto-Ley 5965/63, no es ejecutable si vulnera la ley de protección del consumidor, pero en este caso, el documento y las constancias probatorias integran un título válido. Se confirma que la constitución en mora se produjo con la presentación al cobro el 03/02/2022, y se reconoce la validez de los intereses punitorios y la inclusión del IVA. La resolución ordena que se lleve adelante la ejecución hasta el pago completo y que las costas sean a cargo del ejecutado. La sentencia también pospuso la regulación de honorarios y dejó constancia del domicilio constituido en los autos. Fundamentos principales: "Que en autos se persigue el cobro ejecutivo de la cartular acompañada en fecha 29/04/2025, contra el ejecutado Cristian Leonardo Sandobal, por la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON 98/100 ($ 171.327,98.-), con más intereses compensatorios, moratorios y punitorios pactados, desde el día 03/02/2022 y hasta el día de su efectivo pago." "Que el ejecutado debidamente intimada de pago en virtud de lo dispuesto por el art. 529 del CPCC, conforme diligencia de fecha 15/11/2024, no opuso excepciones legítimas en los términos del art. 542 del CPCC, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 540 del citado cuerpo legal." "Que el crédito reclamado, consiste en una deuda de dinero instrumentada en la cartular en ejecución (arts. 1093, 1378 1384 sig. y concord. del CCyC)." "Que estamos en presencia de una relación de consumo en los términos de la Ley 24.240; y tratándose de una ley orden público, sus normas son de aplicación imperativa y es deber de los jueces aplicarlas aún de oficio con prescindencia de la alegación de parte, pues así lo impone el artículo 65 de la L.D.C." "El documento en ejecución cumple con los requisitos de la Ley 24.240 y es idóneo para requerir su

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