GIACCOMUSI NATALIA JORGELINA C/ MIRANDA ALDANA YAMILA Y OTROS S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951
El tribunal resolvió la transferencia de fondos embargados en favor de la ejecutante para el pago de honorarios de mediación, culminando el proceso y regulando costas y honorarios profesionales, fundamentando la decisión en la aceptación de los ejecutados y en el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios correspondientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia resuelve en un proceso de ejecución de honorarios de mediación, en el cual los ejecutados, representados por Miranda Aldana Yamila y otros, manifestaron su consentimiento expreso para que los montos embargados sean transferidos en concepto de pago de honorarios regulados en las actuaciones principales, más un 10% por aportes legales, considerando que no se afecta el orden público y que la parte ejecutante ha solicitado reiteradamente la transferencia de dichas sumas. El tribunal concluye que el proceso se encuentra finalizado, impone costas a la parte ejecutada vencida, regula los honorarios profesionales de los abogados intervinientes en función de las etapas cumplidas, naturaleza, extensión y monto de la ejecución, y ordena la liquidación y pago de la tasa y sobretasa de justicia, intimando a los obligados a efectuar el pago en cinco días. Además, se ordena el archivo de las actuaciones una vez cumplidos los requisitos legales, con remisión al Archivo Departamental. La fundamentación principal se basa en la aceptación expresa de los ejecutados, la conformidad con la normativa vigente (arts. 1255 del CCyC, ley 14967, Ac. 4200/25 de la SCBA), y en la liquidación efectuada por la actuario, que da sustento a la transferencia y cierre del proceso.
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