SAYAGO DELMA MARIA S/ SUCESION AB-INTESTATO
La providencia judicial admite la presentación de una demanda y comunica la recusación formulada, con instrucciones sobre notificación electrónica y registro de las actuaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, identificada como K Campana, presenta una demanda, la cual es admitida por el tribunal.
- La resolución ordena que se tenga por presentada la demanda y con domicilio legal constituido, tanto en forma física como electrónica.
- Además, se comunica que, en relación a la recusación sin causa planteada en el punto II de la demanda, se procederá a su notificación en forma automatizada al domicilio electrónico de la Receptoría General de Expedientes Departamental, conforme al Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos.
- Se registra la actuación en el número de Receptoría ZC-18003-2025 y se deja constancia en los libros y soporte informático del juzgado.
- La sentencia no resuelve sobre el fondo del asunto ni sobre la admisibilidad o procedencia de la recusación, sino que dispone medidas de trámite y notificación.
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