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PALMITANO DOMINGO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se ordenó la inscripción de la declaratoria de herederos y rectificación del título de propiedad del bien automotor. La resolución confirma la validez de la documentación presentada y regula los honorarios del profesional interviniente, asegurando su pago y cumplimiento de las normativas aplicables.

Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Declaratoria de herederos Bienes registrales Propiedad automotor Notificacion electronica Rectificacion de titulo Ley 14.967 Ley 6716 Inscripcion de herederos

¿Qué se resolvió en el fallo?

La presente resolución judicial ordena la inscripción de la declaratoria de herederos respecto al 50% del bien automotor con dominio IPJ905, y la rectificación del estado civil del causante en el registro de propiedad. La decisión se fundamenta en la documentación adjunta y el cumplimiento del art. 765 del CPCC. Además, se regula el pago de honorarios del letrado Federico Augusto Kunzmann, en mérito a las tareas desarrolladas en las tres etapas del proceso, y se deja constancia del cumplimiento en la integración de la tasa de justicia y contribución, tomando como base regulatoria la suma de $2.335.650. La resolución también ordena la notificación electrónica a los co-herederos y el letrado patrocinante, asegurando la correcta comunicación y cumplimiento de lo dispuesto en la ley 14.967 y la ley 6716. La juez Laura Elizabeth Mato fundamenta que la inscripción y rectificación registral son procedentes, atendiendo a la documentación presentada y a la normativa vigente, y que los honorarios del profesional serán abonados en los plazos legales correspondientes, con la posibilidad de intereses en caso de mora.

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