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CASTELLON, MONICA PATRICIA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara Federal de San Martín confirmó la declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre beneficios previsionales, ordenando el reintegro de los montos retenidos desde cinco años anteriores a la demanda, y sostuvo que la normativa afectaba derechos constitucionales de los jubilados.

Recurso de apelacion Derechos constitucionales Jurisprudencia corte suprema Constitucion nacional Prescripcion quinquenal Reintegro de sumas retenidas Inconstitucionalidad impuesto a las ganancias Ley 20.628 Doctrina ?garcia? Jubilados y vulnerabilidad

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Mónica Patricia Castellón, demandó a la AFIP para que se declare la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, en cuanto alcanzaban sus haberes previsionales.
- La Cámara Federal de San Martín, en primera instancia, hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de las disposiciones impugnadas, ordenando el cese de descuentos y el reintegro de los importes retenidos en los últimos cinco años, más intereses.
- La demandada apeló argumentando que la vía administrativa no había sido agotada y que los daños no estaban suficientemente demostrados. La Cámara rechazó estos agravios, considerando que la doctrina del precedente “García” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aplicable a casos de vulnerabilidad de los jubilados, avalaba la demanda.
- La Cámara afirmó que la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que la utilización de la capacidad contributiva como único parámetro resulta insuficiente, especialmente en casos de vulnerabilidad, y que la normativa impugnada viola derechos constitucionales.
- Además, rechazó que la jurisprudencia del “García” no fuera aplicable por no haber un análisis concreto de vulnerabilidad en cada caso, y sostuvo que la doctrina del Tribunal Supremo debe extenderse a casos similares.
- Finalmente, ratificó la condena a la AFIP a reintegrar los montos retenidos en los últimos cinco años, con intereses desde la interposición de la demanda, y confirmó la tasa de interés aplicable.

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