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URRUTTE, JUAN RAUL c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara Federal de San Martín confirmó la declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones, ordenando al fisco la devolución de las sumas retenidas desde los cinco años anteriores a la demanda, en línea con la doctrina García.

Inconstitucionalidad Vulnerabilidad Impuesto a las ganancias Recursos judiciales Proteccion de derechos Jubilados Devolucion de sumas retenidas Doctrina garcia Ley 20.628 Ley 27.617


- Quién demanda: Juan Raúl Urrutte

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de las normas que gravan las jubilaciones con impuesto a las ganancias y devolución de las sumas retenidas en exceso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la apelación, confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 79 inc. c) de la ley 20.628 y otras normas, y ordenó la devolución de las sumas retenidas desde los cinco años anteriores a la demanda, con intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Tribunal recordó que la Corte Suprema en el precedente 'García' estableció que la sola condición de jubilado es suficiente para merecer tutela contra la retención del impuesto, sin que sea necesario analizar la situación particular de cada beneficiario. La ley 27.617, sancionada en 2021, no modificó en profundidad esa estructura, manteniendo un tratamiento patrimonial que no distingue a los jubilados en situación de vulnerabilidad, contraviniendo la Constitución Nacional y la doctrina del precedente 'García'. La normativa impugnada y sus modificaciones posteriores no establecieron respuestas diferenciadas para los sectores vulnerables, por lo que se rechazaron los agravios de la demandada. La jurisprudencia de la Corte Suprema ratificó que la vulnerabilidad de los jubilados requiere una protección especial, y la normativa vigente no cumple con ese criterio, por lo que la retención del impuesto resulta inconstitucional."

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